MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto que
regula por primera vez en la Región de Murcia los albergues turísticos y
que sustituye a la anterior norma que regulaba los albergues juveniles
(Decreto 25/2005).
El decreto tiene como objetivo
hacer más fácil la clasificación turística de los alojamientos, a través
del marco legislativo, y establece normativas que facilitan los
trámites administrativos para adaptarse mejor a la innovación
empresarial. Para la determinación de los requisitos mínimos se han
tenido en cuenta los establecimientos ya existentes, con la finalidad de
que todos pudieran acceder a la clasificación turística.
La
nueva norma fija unas características comunes para los albergues
turísticos y los juveniles. Se plantea una norma conjunta que ordena
este tipo de instalaciones, con unos requisitos comunes (turísticos y
juveniles) en lo referente a disposiciones generales, prescripciones
técnicas y requisitos mínimos.
Una vez clasificado
el albergue como 'turístico', aquellos que además quieran tener la
calificación de 'juvenil' deberán cumplir, asimismo, las normas y
requisitos que se especifican en esta norma. Los albergues turísticos
que tengan la condición de juveniles adquieren un valor añadido al
quedar adheridos a la Hostelling International.
Los
albergues turísticos se clasificarán en tres categorías: dos estrellas,
una estrella y albergue-refugio, pudiendo los de una y dos estrellas
usar la denominación comercial de Hostel, término internacionalmente
reconocido para este tipo de alojamiento y de uso común entre sus
usuarios. Los albergues deberán de exhibir el distintivo identificativo
como turístico y, además en su caso, como juvenil.
Destaca
la obligación de los albergues de cumplir con la normativa para
facilitar su uso por personas con alguna discapacidad. Se hace mención
expresa a la prohibición de impedir el acceso a los establecimientos de
los perros de asistencia.
Es característica propia
de este tipo de alojamientos el hecho de que las habitaciones son,
principalmente, compartidas y con literas, si bien deja abierta la
posibilidad a la existencia de habitaciones individuales y dobles.
Igualmente, podrán ser los cuartos de baño compartidos o colectivos,
aunque las duchas deberán estar separadas por sexos y, por motivos de
intimidad, deberá de haber al menos una ducha individualizada.
La
norma destaca la exigencia de taquillas individuales en los de dos
estrellas (en los de una es suficiente la existencia de un servicio de
custodia de equipajes), el ofrecimiento de ropa de cama y toallas
gratuitamente o no, la existencia de medios para calentar y enfriar
alimentos, medios para el lavado y secado de ropa, salones o cuartos de
estar multiusos, etc.
Mención aparte merece la
categoría de albergue-refugio como aquel ubicado fuera de un núcleo
urbano y en el medio natural, pudiendo carecer de mobiliario y sin
necesidad de compartimentación. Este tipo de albergue, también llamado
de 'tarima corrida', está pensado para cubrir la necesidad de
alojamiento de personas o colectivos que, usando sus propios medios para
pernoctar (colchoneta, aislante, saco de dormir), requieren un espacio
cubierto sin más y por un periodo de tiempo muy corto.
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