MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región
desestimó el recurso que las empresas Navantia e Izar Construcciones
Navales presentaron contra la sentencia de un juzgado de Cartagena, que
declaró el derecho de la viuda de un trabajador a percibir un recargo del 50% en las prestaciones tras el fallecimiento, al haber estado en contacto con el amianto.
La sentencia señala que está acreditado que el esposo de la demandante prestó sus servicios para estas empresas, y que en el desarrollo de su labor estuvo en contacto con aquel producto.
El tribunal recuerda que a este obrero se le reconoció en enero de 2007
una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional
por padecer un linfoma, falleciendo un año después.
La sentencia del
Juzgado, ahora confirmada por el TSJ, condenó a las dos empresas demandadas a pagar, de forma solidaria, el recargo del 50% en las prestaciones, al considerar probado que las mismas incumplieron las medidas de seguridad en el trabajo.
En su recurso, las empresas alegaron que los hechos estaban prescritos.
Las alegaciones han sido desestimadas por la mayoría del tribunal. Hay
un voto particular del magistrado José Luis Alonso, que considera que el
recurso debió ser estimado por prescripción de los hechos.
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