MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la condena
que el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña impuso a El Corte
Inglés en enero de 2017 por permitir que una empleada fuera acosada
laboralmente de forma prolongada en el tiempo sin que la empresa hiciera
nada para impedirlo.
En la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, a la que ha tenido acceso El Independiente,
los magistrados José Manuel Mariño, Fernando Lousada y Manuel Carlos
García confirman el fallo de primera instancia al entender que El Corte
Inglés tuvo la “obligación” de evitar que una de sus trabajadoras
-dependienta en el Centro de Oportunidades de El Corte Inglés en
Altamira- sufriese una situación de acoso por parte de su jefe.
La Sala
rechaza así el recurso de suplicación interpuesto por dicha empresa.
Los hechos se remontan al año 2014 cuando la víctima tuvo que
comenzar a aguantar que su superior jerárquico en dicho centro de
trabajo le tocara el pelo, pasara las manos por la cintura o nalgas, le
gritara en público, le reprochara ir al baño o la obligara a subir a una
máquina elevadora pese a conocer que padecía pánico a las alturas.
Estos hechos provocaron que la dependienta sufriese un “cuadro
ansioso depresivo” y decidiera acudir a la justicia, después de haber
denunciado sin éxito los hechos ante la Comisión Instructora para el
Tratamiento de Acoso en El Corte Inglés (CITSA).
La demanda de la dependienta surtió su efecto y en enero de 2017 el
Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña condenó a El Corte Inglés a
indemnizar con 30.360 euros a la empleada por “no haber ejercido el
procedimiento disciplinario contra el acosador, esto es, por su conducta
omisiva y, en cierto modo, permisiva con la situación”.
Ahora, el TSJ de Galicia confirma dicho fallo porque la empresa tuvo
“la obligación de adoptar medidas preventivas” para evitar dicha
situación de acoso. En este caso, la víctima puso los hechos en
conocimiento de la Comisión Instructora para el Tratamiento de Acoso en
El Corte Inglés (CITSA), organismo dictaminó que no se había podido
constatar el citado acoso laboral.
En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Social recuerdan
que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres recoge que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo
que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
del mismo”.
Igualmente, la Sala recuerda en la resolución que la finalidad del
acoso laboral es “destruir a la víctima” colocando al trabajador en una
“situación extrema de sufrimiento personal que le lleve bien a desistir
de sus derechos profesionales bien a abandonar voluntariamente la
empresa”.
Contra este nuevo fallo cabe interponer recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario