MURCIA.- La Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia extiende la
competencia de diligencias previas número 3/2017 que se siguen contra el
aforado, Pedro Antonio Sánchez López, en relación con los delitos
investigados de fraude a ente público, cohecho y revelación de
información reservada, a quien fuera su miembro de su gabinete David
Conesa Ferrer.
"Entre las conductas atribuidas a ambos por la exposición
razonada, relativas a las supuestas actuaciones dirigidas a la
contratación de servicios de mejora reputacional del citado consejero en
internet y redes sociales, así como entre sus respectivas posiciones en
el organigrama de la Consejería de Educación, se aprecia una tan íntima
conexión que hace aconsejable que la investigación y valoración
jurídica de las conductas de ambos se lleve a cabo en un mismo y único
procedimiento judicial", señala en su auto la Sala. Extensión
competencial que, por lo demás, el propio investigado interesa de la
sala y que por tanto, solicitó.
Sin embargo, en la resolución notificada este lunes, el
Tribunal rechaza extender la competencia a otras personas y entidades
investigadas en las diligencias 85/2014 que lleva el Juzgado Central de
Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, como interesaban las partes personadas
en este procedimiento.
"Estima la sala que el provisional relato fáctico contenido
en la exposición razonada posibilita distinguir entre las conductas de
quienes, desde la Consejería de Educación, pudieran haber recabado o
recibido las ofertas de trabajos reputacionales, y quienes, desde fuera
de dicha Consejería, pudieran haber ofrecido tales servicios (o
trabajado para quienes los ofrecían)", según se señala en dicho auto.
"Y todo ello para no perturbar la necesaria visión de
conjunto sobre el proceder de aquellas personas que, presuntamente,
formaban parte de un mismo entramado que habría mantenido contactos y
relaciones para la prestación de similares servicios con otras
instituciones dentro y fuera de la Región de Murcia", añaden fuentes del
TSJ.
Además, frente a lo interesado por las representaciones
procesales del aforado y de la acusación popular, la Sala estima que las
actuaciones presuntamente desarrolladas en el ámbito de la Consejería
de Educación y las relativas a similares trabajos que hubieran podido
llevarse a cabo en la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e
Innovación y los Ayuntamientos de Cartagena y Molina de Segura, "son
escindibles sin que se lesione derecho alguno y sin que exista riesgo de
decisiones judiciales contradictorias ni afectación de la continencia
de la causa por el hecho de que una y otras sean objeto de
procedimientos distintos".
Por otro lado, en un segundo auto, la Sala admite que se
persone como acusación popular Antonio López López, siempre que "actúe
en el presente procedimiento bajo la dirección y representación de la
Asociación Adade -primera personada-, en los mismo términos en que ya lo
viene haciendo el Partido Socialista Obrero Español".
Finalmente, en una tercera resolución, el tribunal acuerda
apartar al Ayuntamiento de Cartagena del presente como acusador
particular. Entiende que carece de legitimación pues, la presunta
intervención (señalada por la exposición razonada) de la entonces
alcaldesa de Cartagena en los contactos mantenidos por personas
vinculadas a la Consejería de Educación con otras personas no incluidas
en este procedimiento, así como su presunta inclusión "entre los
potenciales beneficiarios de los trabajos reputacionales que serían
supuestamente cargados al presupuesto de la Consejería de Educación",
son circunstancias que no permiten individualizar un concreto perjuicio
para el Ayuntamiento de Cartagena, necesario para mantenerse como
acusación particular en este procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario