MADRID/SEVILLA.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado
que no revisará las sentencias de cláusulas suelo firmes anteriores al
fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ordenó la
devolución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por
las entidades bancarias y no sólo desde la fecha de la sentencia del 9
de mayo de 2013, según recoge la prensa sevillana.
El Alto Tribunal ha inadmitido la demanda de revisión
que presentó una pareja sevillana a la que el juez de lo Mercantil le
concedió la devolución total, pero que, más tarde, la Audiencia de
Sevilla dio parcialmente la razón al banco y limitó los efectos a la
fecha del fallo del Supremo.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla fue declarada
firme el 22 de enero de 2016, once meses antes de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ordenó la devolución de la
totalidad de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes con
cláusulas suelo.
Con anterioridad, el Juzgado de lo Mercantil número nº1
de Sevilla había condenado a la entidad bancaria a devolverles la
totalidad de lo cobrado indebidamente.
Tras la sentencia del tribunal europeo, la pareja pidió
la revisión de la sentencia, pero el Supremo ha rechazado su admisión
porque entiende que no es posible obtener la revisión de una sentencia
firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una
jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan
el fallo de la sentencia anterior, porque esa sentencia no es un
"documento" a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de
revisión en la ley de Enjuiciamiento Civil.
El Supremo destaca que el derecho comunitario "no
obliga a un órgano jurisdiccional nacional a dejar de aplicar las normas
procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una
resolución, aunque ello permitiera subsanar una vulneración del Derecho
de comunicación por la decisión en cuestión".
Así, concluye que la
jurisprudencia del TJUE no ha desarrollado una doctrina acerca del
problema de la revisión de las resoluciones administrativas judiciales
firmes que permita afirmar que una sentencia posterior de dicho tribunal
posibilite revisar una sentencia firme dictada por un tribunal
español".
Es más, la resolución, cuya ponencia ha correspondido
al magistrado Rafael Saraza Jimena, señala que en nuestro ordenamiento
jurídico "no existe previsión legal respecto a dicha posibilidad de
revisión", por cuanto el legislador únicamente ha previsto un mecanismo
especial de revisión cuando se trata de una sentencia dictada por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declare que dicha sentencia ha
sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos por el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero "no ha incluido igual
solución para las sentencias del TJUE".
Y además, la jurisprudencia del TJUE ha reconocido
"la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento
jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales,
pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones
jurídicas como la recta administración de la Justicia".
El respeto a la institución de la cosa juzgada que
impide reabrir procesos finalizados por sentencia firme (cosa juzgada
formal) y que se abra un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado y
resuelto pro sentencia firme, tiene también su anclaje constitucional
en el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la
Constitución, y es reconocida en otros sectores del ordenamiento
jurídico.
La aplicación de los principios de "efectividad y
equivalencia" no determina en estos casos la revisión de las sentencia
firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una
sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que siente una
doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal
nacional, concluye el Supremo.
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