LUXEMBURGO/MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció
este martes que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a
implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, informó la corte en un comunicado.
En su sentencia precisa que corresponde a cada país definir los
criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que
debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e
incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
La máxima instancia judicial comunitaria responde así a una petición de la Audiencia Nacional española, que en enero solicitó interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral, al considerar que podrían incumplir las normas comunitarias por “dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios”.
La sentencia se emite precisamente la misma semana en que ha entrado en vigor en España el registro de la jornada laboral,
que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de
trabajo de sus empleados, para controlar posibles excesos y que ha sido
introducido a través de un real decreto ley aprobado en marzo pasado.
La opinión emitida este martes por el TJUE avala esta imposición y permitirá a la Audiencia Nacional
resolver definitivamente el procedimiento contra Deutsche Bank
promovido por el sindicato CCOO, al que se adhirió UGT, para que la
entidad establezca un sistema de registro, que estuvo en el origen de la cuestión prejudicial.
En el auto por el que remitió el asunto a la justicia europea, la
Audiencia Nacional hizo hincapié en que la norma española -antes de la
implantación del registro esta semana- priva en la práctica al
trabajador de un medio esencial para demostrar que su jornada laboral ha
superado la duración máxima y a los representantes de los trabajadores
de un medio necesario para comprobar si se respetan las normas en la
materia.
La corte española se basó en la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2016 que reflejó que el 53,7 % de las horas extraordinarias realizadas en el periodo de estudio no fueron registradas.
Mediante la sentencia dictada este martes, el Tribunal de Justicia
considera que la normativa española, tal cual la interpreta la
jurisprudencia, se opone a la Directiva europea relativa al tiempo de
trabajo y a la Directiva sobre la seguridad y la salud de los
trabajadores en el Trabajo.
Señala que para garantizar el efecto de los derechos que confieren
estas normas europeas, así como la Carta de los Derechos Fundamentales
de la UE, los Estados deben obligar a las empresas a establecer un
sistema de cómputo de la jornada laboral diaria.
El TJUE argumenta que sin este sistema no es posible
determinar de manera “objetiva y fiable” el número de horas de trabajo
efectivas, su distribución en el tiempo y el número de horas
extraordinarias, “lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en
la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos”.
El TJUE recuerda además que el trabajador “debe ser considerado la
parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que
el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos”, según
un comunicado de la corte.
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