MURCIA.- Los residentes extranjeros de 12 países no comunitarios pueden solicitar
su inscripción en el censo electoral hasta el 15 de enero para votar en
las elecciones municipales del 26 de mayo de 2019.
Este
procedimiento se realiza en virtud de los acuerdos de reciprocidad
internacional de voto en comicios locales que España mantiene con países
extranjeros y pueden beneficiarse de él los ciudadanos de Colombia,
Chile, Noruega, Paraguay, Perú, Nueva Zelanda, Bolivia, Cabo Verde,
Corea, Islandia y Trinidad y Tobago.
La Oficina
del Censo Electoral ha comenzado a enviar una comunicación a los
residentes en España de estos países para informarles de dicho plazo de
inscripción, comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de enero.
La
inscripción en el censo electoral también puede ser realizada acudiendo
al Ayuntamiento donde esté empadronado (Negociado de Estadística, de
9:00 a 13:00 horas), en el plazo anteriormente indicado.
Para
ejercer el derecho a voto en los comicios municipales, deberán ser
mayores de edad y cumplir con las condiciones establecidas. Éstas son, a
excepción del caso de Noruega, estar en posesión de la autorización de
residencia en España y haber residido legal e ininterrumpidamente
durante, al menos, cinco años anteriores a su solicitud de inscripción
en el censo electoral.
También tiene que figurar
inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es
donde podrá ejercer el derecho a voto. En el caso concreto de Noruega,
se debe haber residido en España, legal e ininterrumpidamente más de
tres años.
Para facilitar este trámite, la Oficina
del Censo Electoral remitirá por correo postal una comunicación a los residentes nacionales de estos 12 países para que
soliciten su inscripción en el censo electoral.
Hay extranjeros que cumplen
todas las condiciones del acuerdo y que recibirán la clave para que
puedan realizar su inscripción en el censo por Internet.
Los
restantes deberán realizar la inscripción en el
censo electoral por correo postal, aportando un documento en vigor que
justifique la autorización de residencia en España o un certificado de
residencia expedido por la Comisaría de Extranjería y Fronteras, que
puede ser obtenido en cualquier dependencia policial.
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