MADRID.- Foro Judicial Independiente (FJI) pide a los a los jueces destinados en los denominados “juzgados de cláusulas suelo” que desatiendan “el despropósito” de petición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que, además de su trabajo, confeccionen una estadística judicial e información de señalamientos y sentencias, que entienden es “ilegal”, publica https://confilegal.com.
A través de un comunicado, la gestora del FJI insiste en que tras el
fracaso de los a última ha sido solicitar a los jueces destinados en “juzgados de cláusulas suelo”
que realicen una estadística judicial e informen sobre señalamientos,
demandas y sentencias en función del suplico de las mismas. “Un
trabajo que les obliga a revisar cientos de miles de reclamaciones en un
plazo de 7 días”, algo que califican de “despropósito”
Recuerdan que “La orden dada por el CGPJ resulta contraria a
lo establecido en el art. 461 de la LOPJ y el art. 182.4 de la LEC. Los
jueces y magistrados carecemos de funciones de estadística judicial y
de competencias en certificación”.
Insisten que “la instrucción dada es ilegal”. Eso
sí, señalan que desde el CGPJ “se aprovechan del hecho que muchos de los
afectados son compañeros de la 67 promoción y de otros tantos que
acaban de tomar posesión provenientes del “cuarto turno”, todos a las
espera de que el CGPJ les saque sus plazas”.
Denuncian que “Se está jugando con el temor que causa la incertidumbre en el destino profesional de todos estos compañeros”.
Y piden a “los jueces afectados no atender a este requerimiento del
CGPJ, no acusando recibo siquiera del mail recibido, y nos ponemos a
disposición de todos vosotros para asistiros en cuantas dudas podáis
tener o presiones podáis sufrir”.
Ante el colapso que están generando en los juzgados españoles todos los asuntos de cláusulas abusivas. Desde
la citada asociación de jueces proponen realizar “algunas reformas
legales que resuelvan los problemas de reclamaciones en masa”.
Además de búsquedas de sistemas alternativos de resolución extrajudicial de conflictos, y señalan que “las “class action” del derecho anglosajón son un ejemplo a seguir”. En
ellas, una asociación de consumidores presenta una demanda colectiva y
esa atendida en los juzgados, aunque aquí no se utiliza mucho.
“En nuestra realidad procesal podemos extender y aplicar en la
jurisdicción civil conceptos existentes como la prejudicialidad y la
extensión de efectos, a fin de no hacer necesaria la reiteración de
sentencias ante los mismos conflictos”.
Es más, se preguntan “por qué no, plantearnos la aplicación de
intereses punitivos como ya se hizo en el año 1989 con el art. 20 de la
LCS (Ley de Contrato del Seguro), lo que redujo drásticamente este tipo
de reclamaciones”.
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