MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no admitió el recurso que la Asociación No Más Ruidos de la Región de Murcia presentó contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Murcia aprobada en abril de 2013 para regular la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.
La sentencia señala que no se admite porque fue presentado fuera del plazo de dos meses previstos por la ley. Además, recuerda que un mismo recurso sobre el mismo tema
ya fue presentado con anterioridad cuando la organización se denominaba
Asociación No más Ruidos de los Barrios de San Nicolás, Santa Catalina y
San Pedro, que cambió su nombre y sus estatutos en 2016.
También tiene en cuenta la Sala para no admitir la apelación que la nueva Asociación no aportó el acuerdo por el cual el órgano competente de la misma para ello había acordado su interposición.
Finalmente,
dice la sentencia que "estas cuestiones de inadmisibilidad fueron
planteadas por el Ayuntamiento de Murcia en la contestación de la
demanda, sin que la recurrente formulara alegación alguna, por lo que
sin entrar en el fondo del asunto, se acuerda la no admisión del
recurso".
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