MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
la Región ha anulado la orden de expulsión de un inmigrante acordada por
la Delegación del Gobierno por contar con tres condenas y siete
antecedentes policiales. El inmigrante, señala el TSJ, no está incurso
en ninguno de los caso de expulsión previstos por la ley para quienes
disponen de permiso de larga duración.
Según se explica en la
sentencia, la normativa indica que, cuando se dispone de ese permiso, la
expulsión solo podrá ser acordada en el caso de que el afectado
participe en actividades contrarias a la seguridad nacional, que puedan
perjudicar a las relaciones con otros Estados o que supongan una
reincidencia delictiva en una infracción de la misma naturaleza en un
año.
Añade el TSJ que ese no es el caso del ahora apelante, ya que
las condenas -la última de ellas, impuesta por un Juzgado de
Instrucción de Lorca en 2009- lo fueron por lesiones, estafa y hurto. La
Sala añade que, además, las dos primeras condenas ya están cumplidas, y
en cuanto a la última, no se trata de un delito grave, al ser un hurto
que no tiene esa entidad. Finalmente, el TSJ dice que también hay que
tomar en consideración que este inmigrante tiene arraigo en España, ya
que cuenta con trabajo, esposa e hijos que aquí viven.
Por todo
ello, acuerda dejar sin efecto la orden de expulsión decretada por la
Delegación del Gobierno en Murcia en julio de 2015, que incluía,
también, la prohibición de regreso en los siguientes cinco años.
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