MADRID.- Ha pasado bastante desapercibida y, sin embargo, podría poner en
serios apuros, una vez más, a las entidades financieras. El pasado 27 de
septiembre, el Tribunal Supremo dictaminaba la inexistencia de cosa juzgada en las ejecuciones hipotecarias
anteriores a 2013. La sentencia del Alto Tribunal supone, en la
práctica, que miles de consumidores que fueron lanzados y perdieron su
vivienda antes de esa fecha podrían reclamar posibles daños y perjuicios
si su hipoteca contenía cláusulas abusivas, a juicio de El Confidencial.
Para entender la trascendencia de esta sentencia hay que remontarse al 14 de marzo de 2013. Hasta esa fecha, los jueces españoles encargados de juzgar una ejecución hipotecaria instada por una entidad financiera contra un particular, no podían frenar dicho procedimiento aunque en la hipoteca firmada detectase la existencia de cláusulas abusivas -cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora...-.
Ese día, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en la que consideraba que la legislación española que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria
vulneraba la normativa europea comunitaria de protección de los
consumidores y daba luz verde a que los jueces españoles pudieran
paralizar todos aquellos procedimientos en los que considerasen que las
hipotecas firmadas por los afectados contenían cláusulas o condiciones abusivas.
El fallo del tribunal europeo fue aplicable a partir de esa fecha en
los procesos que estaban vivos en aquel momento, así como en las sentencias pendientes de dictar. Sin embargo, dicha sentencia no entraba a valorar qué sucedía con los casos ya juzgados.
El Supremo ha arrojado luz sobre todos estos casos ya juzgados y,
aparentemente cerrados. Y es que el Alto Tribunal considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores a dicha fecha, los jueces no podían revisar de oficio el
carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos
hipotecarios ni los consumidores podían oponerse a la ejecución alegando
la presencia de dichas cláusulas, por lo que entiende el TS que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no tienen eficacia de cosa juzgada.
"El Tribunal Supremo abre nuevas vías de reclamación para
aquellos afectados que vieron cómo en el periodo anterior a la
promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social -que recoge los efectos dela sentencia del TJUE- les
ejecutaron su vivienda sin posibilidad de alegar la abusividad de
determinadas cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario", señala
Javier Moreno Arbizu socio de LEAN Sevilla.
"Dicha sentencia abre la posibilidad, además, a reclamar los posibles daños y perjuicios derivados de la pérdida de la vivienda habitual en aplicación de una cláusula potencialmente abusiva como
es la del “vencimiento anticipado”, que otorga al banco la posibilidad
de ejecutar la hipoteca con el impago de una sola cuota, cuando no pudo
oponerse al tiempo de la ejecución", añade Javier Moreno Arbizu. Es
decir, el afectado no podrá recuperar ya la vivienda pero al menos sí
podrá exigir una compensación económica por ello.
Antes los jueces no podían actuar de oficio
Los antecedentes de este caso se remontan a un préstamo hipotecario de fecha 11 de septiembre de 2007, cuya finalidad era la financiación de la adquisición de una vivienda.
Ante el impago por los prestatarios de cuatro cuotas del préstamo, la
entidad bancaria (Celeris Servicios Financieros) inició un procedimiento
de ejecución hipotecaria, despachándose ejecución el 2 de febrero de
2009 y subastándose la vivienda el 18 de noviembre de 2010.
Posteriormente, el consumidor presentó una demanda el 4 de julio de 2013 frente a la entidad bancaria solicitando la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de una serie de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, entre ellas, la de los intereses de demora solicitando el reintegro de la liquidación de intereses practicada en la ejecución hipotecaria.
"La entidad bancaria alegaba el efecto de cosa juzgada
al haberse ventilado ya las cuestiones relativas al referido contrato
de préstamo hipotecario en un proceso ejecutivo anterior. Sin embargo,
el Tribunal Supremo concluye la improcedencia de la apreciación de la
cosa juzgada cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad
procesal para oponer la abusividad de las cláusulas contractuales que se
aduce en el declarativo posterior", apunta Moreno Arbizu.
En este
sentido, explica la sentencia del TS que "el contrato incluía una serie
de condiciones generales de la contratación que no se podían alegar al
tiempo de la ejecución hipotecaria, pues la normativa legal vigente no
permitía su oposición mediante la alegación de la abusividad de cláusulas contractuales que
hubieran servido de fundamento al despacho de la ejecución. Ello nace
con la promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social. Tampoco estaba aún prevista la aplicación del
control de oficio por el juez nacional, al no haberse dictado aun la
STJUE de 14 de marzo de 2013", añade este abogado.
Con ello, el Supremo termina dando la razón al consumidor y
declarando la nulidad de la cláusula que fijaba el interés de demora de
26,564%, condenando a la entidad bancaria a reintegrar la cantidad de
11.048,19 euros que fueron tasados en la ejecución hipotecaria en concepto de intereses moratorios.
"La
entidad financiera viene a decir que los consumidores no hicieron nada
que evitase que las cosas quedaran resueltas como constan. Les acusa de pasividad en la fase de oposición a la ejecución y
cuando se les dio traslado de la liquidación de intereses. Los altos
magistrados, sin embargo, hacen valer que en esos momentos la
legislación no permitía oponerse alegando abusividad. Tampoco el control
de oficio por el juez , ya que aún no se había pronunciado el TJUE en
sentencia del 14 de marzo de 2013", señalan desde la Asociación de
Usuarios Financieros (Asufin).
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