MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado la multa de
10.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) impuso a
una comunidad de regantes al no haber probado este organismo que el
agua que utilizaba procediera de la captación ilegal del subsuelo.
La
sentencia indica que la resolución del órgano de cuenca, dictada en
julio de 2014, impuso esa sanción a la apelante al considerar acreditado
que había extraído sin contar con el permiso debido aguas subterráneas.
Al mismo tiempo, le indicó que debía
proceder a la clausura del sondeo que consideraba había efectuado y a
retirar la tubería existente en planta.
En el recurso, la
comunidad de regantes señaló que las obras por las que fue sancionada se
realizaron en 2003 y que se hicieron con la finalidad de aprovechar el
agua que se perdía de una acequia, e indicaron que contaron con todas
las autorizaciones preceptivas.
También expuso que al tratarse
de aguas perdidas, no se producía daño alguno a terceros, por lo que se
no había cometido infracción alguna de la ley.
Al estimar el
recurso, la Sala dice que «no podemos obviar que nos encontramos ante el
ejercicio de potestades sancionadoras y que la carga de la prueba para
desvirtuar el principio de presunción de inocencia corresponde a la
Administración, y en este caso, no ha practicado prueba de cargo
suficiente para sustentar la imputación que se realiza frente a la
demandante».
Y el tribunal añade que lo que sí puede hacer la
CHS es, de comprobarse que el desdoble de la acequia propicia la
recogida de otras aguas subterráneas distintas de las que se filtran de
la misma y que ello va en detrimento de los usuarios de otros
aprovechamientos, es adoptar las medidas precisas para que acabe dicha
situación.
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