TOTANA.- El alcalde de Totana, Juan José Cánovas, ha elevado una moción al
pleno de marzo con la que se propone suspender por un período máximo de 6
meses desde la aprobación de ésta varias actuaciones con respecto al
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
La moción se refiere a las liquidaciones por dicho
impuesto en aquellos supuestos en los que se hubiese manifestado una
plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de
adquisición.
En este sentido, la propuesta de la Alcaldía
solicitar la liquidación del impuesto como consecuencia de una
declaración presentada por el obligado tributario, en la cual manifieste
que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión
del terreno al de adquisición.
Además, se propone la resolución de
recursos de reposición, contra liquidaciones practicadas, en los cuales
los interesados manifiesten que no ha existido plusvalía por ser
inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
De
igual modo, se sugiere la resolución de solicitudes de devolución de
ingresos indebidos, de liquidaciones firmes pagadas por los obligados
tributarios, que manifiesten que no ha existido plusvalía por ser
inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
En
la moción se indica que si una vez transcurrido el plazo de seis meses
desde la aprobación de la presente, no se hubiera producido un
pronunciamiento al respecto a los efectos de poder resolver las
situaciones anteriores, se procederá nuevamente a su estudio para
adoptar las medidas procedentes.
Esta moción de la Alcaldía, que
viene a sustituir a una de Ganar Totana-IU que se había presentado en
similares términos, se plantea tanto en cuanto no exista un
pronunciamiento al respecto, bien por la Dirección General de Tributos,
por el Tribunal Constitucional o por el propio legislador que resuelva
la problemática planteada.
El Pleno
del Tribunal Constitucional, el 16 de febrero de 2017, estimó
parcialmente, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de
Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de
5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Guipúzcoa.
El 1
de marzo de 2017, el TC ha dictado Sentencia, en el mismo sentido que la
anterior, en relación con la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio (Ley
3916/1989), del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Álava.
El
tribunal declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación de la
plusvalía contenida en dichas normas forales.
Lo primero que hay que
destacar es que el impuesto no es considerado inconstitucional con
carácter general por el TC, sino solo en los supuestos en los que somete
a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es
aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la
transmisión, por lo que el impuesto no ha desaparecido, tan sólo su
regulación será objeto de modificación por el legislador.
Que el
pronunciamiento del tribunal recaiga sobre normas forales, implica que
dichas Sentencias solo afectan a los territorios de Guipúzcoa y Álava,
aunque dicha regulación sea una copia de los artículos 104 y 107 de la
Ley de Haciendas Locales. El TC deberá pronunciarse respecto de la
constitucionalidad de la normativa estatal en las cuestiones de
inconstitucionalidad que tiene pendientes.
Según la circular
7/2017, publicada el 20 de febrero de 2017, la Federación Española de
Municipios y Provincias, ha pedido un informe a la Dirección General de
Tributos, a los efectos de aclarar la situación actual del impuesto y
las actuaciones a realizar en tanto esta cuestión se resuelva por el
Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Federación Española de
Municipios y Provincias, en la Junta de Gobierno celebrada el 28 de
febrero de 2017, trató este asunto, instando al Ministerio de Hacienda y
Función Pública a resolver cuanto antes dicha situación creada por las
"declaraciones de inconstitucionalidad" del Tribunal Constitucional.
A
la vista de lo anterior y de los informes existentes al respecto, se
presenta esta moción con el objeto de evitar al Ayuntamiento de Totana
litigiosidad por parte de los obligados tributarios, que pudieran
finalizar en sentencias judiciales desfavorables para el Ayuntamiento
con unas posibles condenas en costas, con los consiguientes perjuicios
económicos.
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