MURCIA.- La Audiencia Provincial ha archivado las diligencias abiertas contra el ex alcalde de Murcia y ex secretario regional del PP, Miguel Ángel Cámara, en la pieza separada conocida como 'Teatro Circo' o, más popularmente, la del 'jet privado', al considerar que el supuesto delito que de forma hipotética pudiera haber cometido, el de cohecho, ha prescrito, avanza esta noche La Verdad.
En su resolución, el tribunal no descarta que a lo largo de la
investigación que estaba practicando el titular del Juzgado de
Instrucción nº 8 de Murcia, David Castillejos, pudiera haber llegado
a demostrarse que el promotor Ramón Salvador Águeda hubiera asumido el
coste del viaje a Estambul en un avión privado, en el que participaron
en 2008 este mismo empresario, el entonces alcalde Cámara, el exconcejal
Antonio Sánchez Carrillo, el hoy edil Roque Ortiz y el abogado del
promotor, Daniel Valenzuela, junto a sus respectivas mujeres.
De haber quedado demostrada tal circunstancia, ello habría
podido ser calificado como cohecho, que es un de los supuestos delitos
por los que el juez había abierto esa investigación. Sin embargo,
considera la Sala que ese cohecho no podría considerarse como «propio»,
lo que en términos jurídicos hace referencia a la percepción de un
regalo que se otorga a una autoridad o funcionario público a cambio de
algo.
Ese 'algo' bien podría haber sido la aprobación del Plan
Parcial ZB-SD-CT13, que impulsaba el mencionado promotor y que el
Ayuntamiento de Murcia aprobó pocos meses después del mencionado viaje a
Estambul. Sin embargo, además de que todavía no se ha probado que Ramón
Salvador Águeda corriera con los gastos de esos días de disfrute -tanto
él como Cámara lo niegan-, lo cierto es que el entonces alcalde se
abstuvo de votar esa aprobación, ya que abandonó el Pleno cuando llegó
el momento de levantar el brazo, señala La Verdad.
Ese «inequívoco gesto», señala la Audiencia, lo efectuó
Cámara con la voluntad «de expresar su desvinculación con el tema,
reparar el prestigio de su cargo y despejar las comprensibles
suspicacias que sus previas relaciones personales con el señor Salvador
podrían levantar». Lo que, traducido, viene a decir que el entonces
alcalde era consciente de que había cometido un error al viajar a
Estambul junto al promotor y que, saliéndose del Pleno, trataba de
evitar los posibles reproches que le pudieran llegar.
Aquella decisión le ha acabado evitando además que pueda ser
perseguido penalmente por el cohecho, ya que ahora el delito solo
podría ser «impropio», es decir, que habría recibido supuestamente un
regalo no a cambio de algo, sino solo en consideración a su condición de
alcalde. Ello implica que la hipotética condena a imponer fuera muy
inferior -solo multa, y no cárcel- y que el plazo para la prescripción
sea solo de tres años. De ahí que la responsabilidad penal, de haber
existido, haya quedado extinguida.
Esa ausencia de votación en Pleno justifica también, a
criterio de la Sala, que no exista prevaricación, por lo que también
archiva ese cargo.
Por lo que se refiere al hecho de que su cuñado, Gerardo
Meroño, acabara trabajando para ese mismo promotor y recibiera 67.000
euros en los años 2008 y 2009, la Audiencia considera que no hay más
pruebas que la simple «relación de parentesco», y afirma que la cantidad
de 67.000 euros ni siquiera es «significativa». De ahí que tampoco se
pueda perseguir a Cámara por presuntas negociaciones prohibidas, siempre según La Verdad.
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