MURCIA.- La consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela
Martínez-Cachá, se reunió esta mañana con las organizaciones agrarias de
la Región, Fecoam y los regantes de Cartagena para tratar sobre la
nueva orden que establece los programas de actuación sobre las zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la
Región, que se publicó en el BORM del sábado, 18 de junio, y que
contempla medidas como que "se dispondrá de al menos un análisis de agua
cada dos años y de un análisis de suelo al inicio de cada campaña
agrícola".
"Es un instrumento importante fruto del trabajo y la colaboración de
todos los agentes implicados", dijo la titular de Agua, ya que
desarrolla las actuaciones necesarias para reducir la contaminación por
nitratos de origen agrario en aguas continentales y litorales, y permite
recuperar valores por debajo de 50 mg/l de ión nitrato, que hagan
factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso.
Martínez-Cachá detalló que en las explotaciones con una superficie
inferior a 0,5 hectáreas en cultivos intensivos y de dos hectáreas en
cultivos extensivos, no será obligatorio analizar el agua y el suelo.
Además, en las explotaciones de más de 10 hectáreas de superficie
deberán analizar los estiércoles adquiridos para conocer su riqueza en
nitrógeno.
Igualmente, se modifican los periodos de exclusión, se adecúa el
cálculo del balance de nitrógeno y en riego localizado se tiene en
cuenta la zona humectada. Asimismo, varían los coeficientes de
extracción de nitrógeno por los cultivos, se añaden las características
del estiércol procedente de granjas cunícolas, para poder aprovecharlo
dentro de la normativa, y se ajustan los movimientos de estiércol.
La orden aprobada modifica la normativa anterior que implica a los
acuíferos cuaternario y plioceno del área regable oriental del trasvase
Tajo-Segura y litoral del Mar Menor en el Campo de Cartagena, a los de
las Vegas Alta y Media de la cuenca del Segura y a los acuíferos Alto
Guadalentín y Puentes en el término municipal de Lorca.
Asimismo, la explotación agraria tendrá la obligación de disponer de
los registros y documentación que acredite la fertilización nitrogenada
en las parcelas ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por
nitratos (ZVN) y la explotación ganadera los de gestión de los
estiércoles y purines generados.
Cuaderno de explotación
El cuaderno de explotación contendrá registros de fertilización y
balance de nitrógeno por cultivo, de mantenimiento de la instalación de
riego, de almacenamiento de abonos y enmiendas, así como plan de gestión
de estiércoles y purines. Además, incluirá resultados de analíticas en
suelo, agua y abonos aportados a las parcelas y registros de producción y
gestión del estiércol o/y purines producidos en la explotación
ganadera, asegurando la correcta trazabilidad de los mismos. Igualmente,
especificará los cultivos que se lleven a cabo. Este documento
actualizado estará a disposición de la autoridad competente de control
para su verificación.
La orden también expone que en terrenos cuya pendiente sea superior
al 15 por ciento se prohíbe la fertilización mineral y orgánica, en
estado líquido, con la excepción de sistemas de fertirrigación. De forma
que sólo se permitirá la aplicación de fertilizantes minerales u
orgánicos en estado sólido, siempre y cuando, la labor de enterrado sea
inferior a las 24 horas de la aplicación.
Dominio Público Hidráulico
Por otro lado, con el fin de proteger frente a la contaminación por
nitratos respecto al Dominio Público Hidráulico (DPH) se fijan unas
limitaciones, como dejar sin abonar una distancia mínima de tres metros a
cursos de agua y se establece una zona de protección de 50 metros en
torno a pozos, fuentes y aljibes de agua para consumo humano, donde no
se debe aplicar abono alguno.
La orden también prohíbe aportar al suelo abono orgánico con un
contenido en nitrógeno que supere los 170 Kg por hectárea y año. Además,
los programas de fertilización nitrogenada se ajustaran a las
necesidades del cultivo, buscando el equilibrio óptimo entre el
rendimiento y la calidad de la cosecha.
Asimismo, se evitarán los almacenamientos de estiércoles y demás
materiales orgánicos que puedan suponer un riesgo potencial de
contaminación del medio. No obstante, con el fin de facilitar el reparto
de los materiales en las diferentes parcelas y la posterior aplicación
agrícola, se permite el apilamiento temporal de estas sustancias
fertilizantes en las parcelas de uso agrario durante un plazo máximo de
15 días.
Igualmente, se elaborará un plan de gestión y producción de
estiércol, a disposición de los titulares de las explotaciones en la
zona vulnerable.
Para asegurar un adecuado control y evaluación de las acciones del
programa, se constituirá una comisión presidida por el secretario
general de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
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