LUXEMBURGO.- El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que un Estado miembro
puede excluir de ciertas prestaciones sociales no contributivas a
ciudadanos comunitarios que se desplazan a ese país para buscar trabajo.
El Tribunal, con sede en Luxemburgo, recordó que validó recientemente
la legislación alemana que excluye de las prestaciones del seguro
básico a los extranjeros que llegan para obtener una ayuda social sin
voluntad de encontrar empleo.
En esta ocasión, un tribunal alemán preguntó al europeo si esa
exclusión también es legítima respecto a los ciudadanos de la UE que se
desplazan a otro Estado miembro para buscar empleo y que ya hayan
trabajado cierto tiempo en ese Estado, teniendo en cuenta que esas
prestaciones se conceden a los nacionales en la misma situación.
El Tribunal de Justicia señala que "no es contrario al principio de
igualdad de trato" el hecho de denegar a los ciudadanos de la UE, cuyo
derecho de residencia en otro Estado miembro sólo se justifica por estar
buscando trabajo, ciertas "prestaciones especiales en metálico no
contributivas" que constituyen una "prestación de asistencia social".
Declara que para poder acceder a ellas un ciudadano de la UE sólo
puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del
Estado miembro de acogida si permanece en su territorio según los
requisitos establecidos en la directiva "ciudadano de la Unión".
Recuerda que si un ciudadano de la UE que ha obtenido la residencia
como trabajador se encuentra en paro involuntario tras haber trabajado
menos de un año y se ha inscrito como demandante de empleo, conserva la
condición de trabajador y el derecho de residencia durante al menos seis
meses.
Durante ese período puede invocar el principio de igualdad de trato y el derecho a prestaciones de asistencia social.
Por otra parte, la corte indica que cuando un ciudadano de la UE aún
no ha trabajado en el Estado miembro de acogida, o cuando ha terminado
el período de seis meses, un demandante de empleo no puede ser expulsado
de ese Estado mientras pueda demostrar que sigue buscando trabajo y que
tiene posibilidades reales de ser contratado.
En cambio, en ese caso el país de acogida puede denegar toda prestación de asistencia social.
Finalmente, el Tribunal apunta que, cuando un Estado miembro vaya a
adoptar una medida de expulsión o declarar que esa persona se ha
convertido en una carga excesiva para el sistema social, se debe tener
en cuenta la situación individual de la persona interesada.
No obstante, destaca que ese examen individual no se puede exigir en
el presente caso, ya que el propio mantenimiento de la condición de
trabajador previsto en la mencionada directiva ya tiene en cuenta "los
diferentes factores que caracterizan la situación individual del
solicitante de una prestación social".
La Comisión Europea (CE) celebró la sentencia como "una clarificación
importante" sobre la directiva europea de la libertad de movimientos de
los ciudadanos de la UE.
"Trae más claridad sobre el acceso de los ciudadanos europeos a los
beneficios sociales mientras están buscando trabajo en otros Estados
miembros", dijo en la rueda de prensa diaria de la CE el portavoz
comunitario, Christian Wigand.
Según dijo, la libre movilidad de los ciudadanos "viene con derechos y obligaciones".
"La CE ha mantenido desde hace tiempo que la libre movilidad es el
derecho a la libre circulación, no al libre acceso al sistema de
seguridad social de un país", concluyó, y añadió que la Comisión tendrá
en cuenta esta sentencia en las propuestas que presentará a finales de
año sobre el régimen de coordinación de seguridad social.
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