La Constitución no establece ninguna norma limitativa en la propuesta
del candidato a la investidura como Presidente del Gobierno que debe
transmitir el Rey, Jefe del Estado, al Presidente del Congreso de los
Diputados. No hay otra condición que la consulta a los grupos políticos
con representación parlamentaria, conforme al artículo 99.
La Constitución no impone al Rey un orden de propuesta predeterminado
por el resultado electoral. Si así fuera no sería necesaria la previa
consulta a los grupos políticos y la propuesta sería un acto formal que
se formularía de manera debida.
En tal caso la Constitución diría en su artículo 99: “1.Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey a través del Presidente del Congreso, propondrá como candidato a la Presidencia del Gobierno a la persona designada por el grupo político que tengan mayor número de diputados adscritos a su grupo parlamentario”.
Y tampoco establece la Ley fundamental cuantas sucesivas propuestas
deben presentarse ni en qué plazo debe hacerse, si no se otorgase la
confianza a la primera propuesta.
Por tanto, es una facultad conferida al Rey sin limitaciones, no
regulada por Ley Orgánica que tampoco se prevé en la Constitución, lo
cual no excluye que pudiera desarrollarse el artículo 99 si en algún
momento se considera conveniente por el Congreso.
Debe además recordarse que es un facultad del Rey que no requiere el
refrendo del Presidente del Gobierno en funciones, obviamente pues no
sería lógico que refrendase en el caso de continuidad su propia
propuesta, aun cuando esta exclusión no se recoge en la enumeración de
actos sin refrendo que establece el artículo 65.2: nombramiento y cese
de miembros civiles y militares de su Casa.
El refrendo como es sabido traslada la responsabilidad a la persona
que refrenda, dado que el Rey simboliza, arbitra y modera pero no
gobierna.
Estamos, por tanto, si fracasa la primera propuesta, ante un proceso
político sin precedentes que marca un hito en la historia de la
aplicación de la Constitución de 1978.
Desde el punto de vista político y bajo el principio de que el Rey
simboliza, arbitra y no gobierna es evidente que las consultas a los
grupos políticos van dirigidas a explorar si concurre una voluntad
mayoritaria para la investidura del Presidente del Gobierno, sea o no el
líder del grupo político que cuente con más diputados en su formación.
Por tanto, no hay ningún elemento jurídico que sustente una propuesta
vinculada al candidato que ganó las elecciones, si en las consultas
resulta que el Rey recibe la conformación de una mayoría alternativa.
Y desde el punto de vista político, como dice el artículo 56 de la Constitución, El
Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y
modera el funcionamiento regular de las instituciones. Su
actuación, por tanto, está guiada por el funcionamiento regular de las
instituciones y el Congreso de los Diputados que representa la soberanía
nacional es un pilar institucional que está inserto en la base
constitucional.
En el ambiente político que quiere propiciar Pedro Sánchez, con un
silencio sorprendente de los demás partidos y especialmente del primer
afectado que es el Partido Popular, se constata una estrategia dirigida a
convertir la primera sesión de investidura en una especie de moción de
censura a destiempo a Mariano Rajoy a quien se pretende someter a un
juicio político de su Gobierno y de su persona. Una autentica trampa
dirigida no a proyectar el futuro sino a ajustar las cuentas del pasado.
Un pasado que ha situado que bajo el liderazgo de Sánchez ha situado al
PSOE en el peor resultado desde 1978.
Hoy mismo ha insistido en un estado de cierta excitación que “Rajoy o
se presenta o se debe ir a su casa”. Una afirmación que le es
directamente aplicable después de haberse proclamado en un exceso verbal
de auto afirmación “arquitecto del cambio”. Si no se presenta a la
investidura es por que no tiene una mayoría a su favor y, por tanto,
aplicando la misma receta también debería irse a su casa, un destino que
le auguran compañeros de su partido.
Si el Rey propone a Mariano Rajoy para su investidura es porque se
dan dos condiciones: es el líder del partido con mas diputados y el Jefe
del Estado no ha recibido una propuesta alternativa. Si recabada la
opinión de los partidos políticos le manifiestan que han conformado una
mayoría alternativa es evidente que esa sería la propuesta que
trasladaría el Rey al Presidente del Congreso.
Esta constatación de la realidad tiene gran transcendencia política,
ya que así debería comenzar su discurso Mariano Rajoy ante el Congreso
de los Diputados: “Me presento ante su señorías para solicitar su
confianza dado que se han cumplido las tres condiciones que exigen los
principios democráticos para comparecer ante este Congreso de los
Diputados. Represento a la lista más votada por los ciudadanos. Me
respalda el grupo parlamentario con mayor número de diputados. Y su
señorías no han ofrecido al Jefe del Estado una mayoría alternativa que
tenga mayor respaldo”.
¿Qué sucederá si fracasan las dos primera investiduras?¿Habrá un
intercambio de cartas entre los grupos políticos representados para que
Sánchez obtenga la investidura que convierta a la Cámara y a la política
en España en un zoco en el que todo vale y nada importa?
Los ciudadanos tenemos derecho a conocer cuales son los intercambios,
los pactos y los compromisos que se asumen si realmente nos creemos que
la nueva política es una realidad y no una farsa.
Si se ha criticado los pactos en los despachos en los Ayuntamientos,
el PSOE no puede propugnar este modelo elevado a la séptima potencia
cuando está en juego la gobernanza del país y la voluntad democrática
expresada el 20 de diciembre.
(*) Abogado y registrador de la Propiedad