Leo en La Vanguardia
la noticia de que el Parlamento Europeo se personará en la vista que
tendrá lugar el 14 de octubre en el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), a fin de argumentar sobre la respuesta que este órgano
judicial debería darle a la cuestión prejudicial planteada por el
Tribunal Supremo (TS) acerca del contenido y alcance de la inmunidad de
Oriol Junqueras, quien, como es sabido, fue proclamado candidato electo
por la Junta Electoral Central (JEC) tras las elecciones del 26M, pero
que no ha podido tomar posesión de su escaño todavía, porque el TS le
denegó el permiso penitenciario para acudir a la sede de la JEC a
prometer o jurar la Constitución.
Contra la decisión
del TS interpuso recurso Oriol Junqueras, solicitando la elevación al
TJUE de una cuestión prejudicial, a fin de que el máximo órgano judicial
europeo determinara a partir de qué momento se debe entender que un
diputado electo goza de inmunidad parlamentaria y cuál es el contenido
de dicha inmunidad. El TS acordó plantear la cuestión prejudicial
mediante Auto dictado el 1 de julio de 2019.
Admitido a trámite, el TJUE
fijó para el día 14 de octubre la celebración de la vista oral, a fin
de que las partes con legitimidad para hacerlo puedan argumentar lo que
estimen pertinente. El TJUE consideró que una de esa posibles partes
legitimadas era el Parlamento Europeo y se dirigió a su Presidente para
que decidiera si se personaba y formulaba alegaciones o no.
El asunto ha
sido discutido en el Comité de Asuntos Legales, que por una mayoría
integrada por socialistas, verdes y liberales, frente a la oposición de
populares, conservadores y reformistas, aprobaron la personación del
Parlamento en la vista, indicándole al Presidente David María Sassoli
que encargara a los servicios jurídicos del Parlamento la redacción del
escrito en el que se fijara la posición de la Cámara.
La noticia es importante, porque hasta que no se celebre
la vista y el TJUE no tome la decisión acerca de la inmunidad de Oriol
Junqueras, el TS no puede dictar sentencia. Esta es una consecuencia
insoslayable del planteamiento de la cuestión “prejudicial”. Se plantea
porque el órgano judicial del país miembro entiende que necesita tener
la opinión del TJUE para poder tomar una decisión. Una vez planteada, no
puede decidir antes de tener la respuesta.
Con la
decisión del Parlamento Europeo de personarse está conclusión, que
deriva de la propia regulación de la cuestión prejudicial en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, se ve reforzada todavía más. El
Parlamento podía haber decidido no personarse, por entender que Oriol
Junqueras no es parlamentario europeo y que, en consecuencia, el
Parlamento no tenía nada que decir. O por el contrario, podía decidir
personarse por entender que el debate sobre el contenido y alcance de la
inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras puede ser relevante para la
integridad de la Cámara.
Obviamente, una vez que el
Parlamento ha tomado esta decisión, el TS no puede actuar sin esperar a
tener conocimiento de la misma. Que será la que sea, pero que hasta el
14 de octubre no se sabrá. La opinión del Parlamento Europeo no es
vinculante para el TJUE, que es quien tendrá que tomar la decisión
definitiva.
En el caso de que el Parlamento Europeo no se hubiera
personado, el TS se hubiera visto fortalecido en su posición de no
considerar a Oriol Junqueras parlamentario europeo y potencial portador
de inmunidad y hsta es posible que hubiera visto en esa decisión una
suerte de aval para hacer pública la sentencia sobre el 'caso procés'.
Tras la personación del Parlamento Europeo no es posible.
Quiere
decirse, pues, que en las primeras semanas de octubre no se podrá hacer
pública la sentencia sobre el 'caso procés', como se está dando por
supuesto. Habrá que esperar a la decisión del TJUE y, en función de cuál
sea la respuesta a la cuestión prejudicial, empezaremos a poder
formarnos una idea de en qué momento podrá dictarse.
Si el TJUE
entendiera que, dada la situación procesal en que Oriol Junqueras se
encuentra, el TS no tendría que solicitar el suplicatorio al Parlamento
Europeo, la sentencia podría ser hecha pública de forma inmediata. En el
caso de que entendiera que no es así, la sentencia se retrasaría por
tiempo imposible de calcular en este momento.
Después
de la investidura o no del presidente del Gobierno, la decisión del TJUE
tras la vista del 14 de octubre es el acontecimiento que más impacto va
a tener en la agenda política en Catalunya, por supuesto, pero también
en España.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional
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