MADRID.- Hoy
entra en vigor el registro de la jornada laboral que obliga a todas las
empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados con
el objetivo de controlar posibles excesos de jornada.
Este
registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de
la jornada de cada empleado por el mecanismo que cada empresa acuerde
con los representantes de los trabajadores o en su defecto, el que
decida el empresario, y que puede ser desde manual hasta biométrico.
El
Ministerio de Trabajo ha aclarado que el modelo de registro deberá
ofrecer fiabilidad y acreditar que no es manipulable y que en él tendrán
que constar, cuando estén reguladas en la empresa, las pausas y
descansos de los trabajadores para que no computen como tiempo efectivo
de trabajo.
Estos
registros deberán conservarse durante cuatro años y estar disponibles
para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. No tenerlos será motivo de sanción grave con
multa de entre 626 y 6.250 euros.
La
Inspección de Trabajo comenzará a exigir los registros desde el lunes
13 de mayo, aunque dará a las empresas un margen (no más de un mes) si
ve buena voluntad y que está negociando con los representantes de los
trabajadores.
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