LORCA.- El portavoz del Ejecutivo Municipal, Francisco García, ha informado
que el alcalde de Lorca, Fulgencio Gil, ha solicitado al Consejo
Jurídico de la Región de Murcia la emisión de un dictamen facultativo
que clarifique qué fechas se han de tomar como referencia para
determinar la prescripción de los expedientes de ayudas relacionados con
la reparación de viviendas dañadas por los seísmos.
Esta medida se debe
a que por parte de la Alcaldía del Consistorio Municipal se entiende
que los afectados por los terremotos beneficiarios de ayudas públicas se
están encontrando con órdenes de inicio del procedimiento de reintegro
de la subvención incluso cuando el ejercicio de esta acción se
encontraría prescrito.
El portavoz municipal ha indicado que desde el Consistorio también se
considera que, en varios casos, existe ausencia de motivación de la
justificación de las ayudas recibidas, lo que supondría la nulidad de
los procedimientos iniciados por indefensión de los ciudadanos ante la
vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima que debe
presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Francisco García ha anticipado que en esta solicitud de
pronunciamiento el Ayuntamiento también se refiere a que el plazo máximo
de ejecución de las obras de reparación es de 12 meses a contar desde
el pago de la ayuda, y de 6 tras la finalización de las obras.
Pese a
ello se han detectado solicitudes de reintegro de subvenciones
calculadas sobre un plazo máximo de reparación de 12 meses y de 24 para
reconstrucción, por lo que no se tiene en cuenta los casos de las obras
ya realizadas y aplica los plazos establecidos generales de obras no
realizadas, es decir, establece como plazo a partir del que contar
(Dies a quo) para dar por prescrito el procedimiento el plazo máximo de
12 meses para ejecución de obras y de 6 meses para su justificación.
Entendemos que dichos criterios respecto a los plazos no se ajustan a la
realidad, puesto que el decreto que regula estas ayudas señalaba que el
ciudadano disponía de un plazo máximo de 12 meses, pudiendo haber
realizado las obras incluso con anterioridad a dicho pago.
El mencionado decreto indica en relación a la justificación que el
ciudadano disponía de 6 meses desde que finalizó las obras para
justificarlas y, en caso de obras ya ejecutadas, de 3 a contar desde la
notificación de la resolución si no se había hecho con carácter previo a
su concesión.
Francisco García ha señalado que el Ayuntamiento considera respecto a
la prescripción del reintegro de las ayudas que su cómputo se tiene que
hacer teniendo en cuenta la fecha en que vence el plazo de
justificación y comienzan a computar los 4 años para su caducidad, por
lo tanto estarían prescritas las acciones de reintegro de subvenciones
efectuadas siguiendo este criterio.
El portavoz de la Administración Municipal ha manifestado que desde
este Ayuntamiento se reitera que cuando en las notificaciones iniciales
remitidas a los beneficiarios de estas ayudas no se señalaron
porcentajes para la ejecución de las reparaciones, no se puede a la hora
de la justificación introducir nuevos elementos, ya que la
justificación ha de ser acorde con la notificación.
Si no se señalaron
porcentajes en la notificación de aprobación de ayuda, ahora no se
pueden exigir dichos requisitos, puesto que nos encontraríamos ante la
nulidad de las acciones por vulneración del principio de confianza
legítima y buena fe.
Francisco García ha destacado que en una eventual colisión entre el
principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica, en el que
se englobaría los principios de buena fe y confianza legítima, se
otorgaría prevalencia incluso, al principio de seguridad jurídica
Hemos de señalar que el Ayuntamiento respalda esta petición en un
Decreto de la Alcaldía, que incluye un Informe Jurídico emitido por la
Directora de la Oficina de Gobierno Local, apoyado por una amplia
doctrina legal (Ley General Presupuestaria, Ley General de Subvenciones,
diferentes, Decretos Ley y sentencias del Tribunal Supremo y del
Constitucional, y se refiere en su texto a al convenio de colaboración
entre el Consistorio y el Gobierno Regional rubricado al efecto en 2012.
De hecho como normativa aplicable se señala:
Ley 2/1998, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Decreto 15/1988, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de
Murcia.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 6/2011, de 13 de mayo por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
Francisco García ha subrayado que el Consejo Jurídico es una entidad
creada para emitir dictamen en cuantos asuntos sean consultados por el
Presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, los
Consejeros, la Asamblea Regional y los Ayuntamientos de la región a
través de sus alcaldes.
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