MURCIA.- El magistrado instructor del caso Púnica, Enrique Quiñonero,
en un auto notificado hoy, desestima el recurso de reforma interpuesto
por David Conesa, que fue asesor del expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez cuando
era consejero de Educación, y mantiene íntegramente el auto de
transformación a procedimiento abreviado de 6 de junio, por el que daba
por concluidas las diligencias previas en relación al anterior jefe del
Ejecutivo regional y a un integrante de su antiguo gabinete.
El recurrente pedía que se acordara el
archivo de las actuaciones por no ser los hechos investigados
constitutivos de infracción penal y subsidiariamente, que se practicaran
otras diligencias de prueba, según informan fuentes del TSJ.
Ante
la alegación de ausencia de indicios incriminatorios, el magistrado
insiste nuevamente "en que la amplia e intensa instrucción practicada
evidencia que se produjo una multiplicidad de contactos telefónicos y
conversaciones por mensajería, tres reuniones presenciales, dos en
Madrid (11 de junio y 23 de septiembre) y una en Murcia (24 de
octubre)".
Y, además, en esta nueva resolución concreta que la
realidad de consentimiento finalmente prestado por el entonces consejero
de Educación, por mediación personal y directa del recurrente, a los
trabajos reputacionales, resulta clara de dos datos: la conversación telefónica intervenida
el 22 de octubre de 2014 a las 11.36 horas entre Javier de Pedro y el señor Bueno y la declaración sumarial del señor Bueno en la Audiencia
Nacional, recogida en los minutos 12.14 y 25.50 de la grabación,
confirmando haber presenciado personalmente cómo el asesor informó a De
Pedro de que el consejero había dado su consentimiento en las
condiciones previamente negociadas.
En la fundamentación se
reafirma que el auto recurrido constituye un auto de conclusión de la
instrucción. Y ante la alegación de que los hechos descritos en el auto
impugnado no son típicos, el magistrado expresa que la resolución
"concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a
seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria
anticipada, reconociendo que "el instructor, prudentemente, se abstiene
de prefigurar o anticipar la calificación jurídica precisa que han de
realizar las partes acusadoras".
Por último, en cuanto a la
insuficiencia de la instrucción alegada, y la necesidad de nuevas
pruebas, el auto concluye que el propósito de esta primera fase de
instrucción es averiguar si existen "indicios bastantes" de que se han
producido determinadas acciones que podrían constituir delito.
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