VALENCIA.- La
admisión en la nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha
sido solicitada por muchos jueces, pero hay dos que, con las bases de
méritos en la mano, lo tienen hecho. Son Enrique López y Eloy Velasco, ambos tienen la condición de especialistas en la materia, según adelanta hoy Valencia Plaza.
Sin
embargo, cinco magistrados de la Sala de lo Penal han presentado un
recurso de reposición ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los recurrentes se consideran excluidos por un defecto de falta de
previsión legal.
De prosperar este
recurso, los dos magistrados que se verían afectados serían Enrique
López, actualmente en la Sala de lo Penal, y Eloy Velasco, con plaza en
un juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Este recursos podría dejar a Velasco en su actual plaza, es decir, como juez instructor del caso Púnica y de la Operación Lezo, lo que supondría que deberá seguir investigando al expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo Eduardo Zaplana.
Cabe señalar que Eloy Velasco fue alto cargo de la Generalitat mientras
Zaplana la presidía, por lo que podría, si no se aparta él mismo, ser
recusado si cita a declarar al exministro.
El recurso
La discrepancia viene por la especialización. En el recurso al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados exponen: "Los recurrentes superamos las pruebas de especialización
en el orden jurisdiccional penal, convocadas por el Pleno del CGPJ por
Acuerdo de 30 de junio de 2011. El nombramiento como magistrados
especialistas en el orden jurisdiccional penal se llevó a cabo en
diciembre de 2012. Posteriormente las sentencias del Pleno de la Sala
Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 anularon la convocatoria, por no contar con la preceptiva habilitación legal".
Pero
pese a la anulación, la misma sentencia decía que: "Ello no obsta para
que la superación de las mismas por los magistrados pueda ser apreciada
como un mérito cualificado para su promoción en la carrera judicial, que
tenga en cuenta la objetividad y rigor de las referidas pruebas".
También explican que el CGPJ podría haber convocado las pruebas otra vez, pero que nunca lo ha hecho,
aunque dentro de las bases del concurso se lee que la "provisión de
plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a
favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera,
hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden
jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la
condición de especialista".
Por ello,
en su recurso, añaden que pese a las sentencias expuestas del Pleno de
la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo "el concurso de
traslado se convoca en el Acuerdo, que se impugna, sin que el Consejo
General del Poder Judicial haya desarrollado esas pruebas, ni reconocido
las ya realizadas. Sin embargo indica expresamente que se preferirá a
quienes ostenten la condición de especialista, como si actualmente fuese
posible la existencia de especialistas".
Y
apostillan: "Ignoramos si con ello se pretende aludir a quienes
accedieron a la condición de magistrado mediante pruebas de selección en
el orden civil y penal, pruebas que a diferencia de las que nosotros
superamos no estaban previstas para acceder a la condición de
especialistas, no permitían el acceso a quienes ya ostentaban la
condición de magistrados y, en cualquier caso, están incursas en el
mismo defecto de falta de previsión legal".
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