MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), actuando como Sala de lo Penal,
acordó desestimar los recursos de apelación interpuestos por el
Ministerio Fiscal.
Así como la representación procesal de la asociación 'Nuevo
Barrio, Asociación de Residentes y Propietarios del Barrio de La Paz de
Murcia', el sindicato de la enseñanza 'La Intersindical Región de
Murcia', el 'Foro Social Región de Murcia', y la 'Asociación de Padres y
Madres de Alumnos de la Escuela Infantil La Paz', personados como
acusación particular, confirmando íntegramente el auto recurrido,
dictado por el magistrado instructor en fecha 8 de marzo.
El magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Murcia, instructor del denominado caso 'Guardería', Enrique Quiñonero,
decretó el pasado 8 de marzo el sobreseimiento libre y archivó las
diligencias que investigaban si existió un presunto delito de
prevaricación administrativa en el traslado y posterior demolición de la
Escuela Infantil del barrio de La Paz de Murcia. Unas diligencias por
las que fue llamada a declarar, en calidad de investigada, hace unos
días la consejera de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Adela Martínez
Cachá.
El instructor no advirtió la presencia de los elementos que
califican el delito de prevaricación, porque, como explica en su
fundamento quinto, "sin hacer una valoración definitiva, que aquí no
procede, acerca de si los acuerdos respetaron formalmente la legalidad
administrativa, no puede afirmarse que con su adopción pusieran los
investigados su voluntad sobre los intereses que la ley protege y que lo
hiciera con la gravedad propia de una conducta, que pueda ser
calificada de injusta y arbitraria".
Recuerda en los antecedentes de hecho de la resolución que,
durante la instrucción de este procedimiento, la magistrada del Juzgado nº 1
de Murcia dictó tres autos de sobreseimiento respecto de todos los
denunciados, en 2011, 2013 y 2015.
Centrada la investigación en los acuerdos de la Junta de
Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de julio y octubre de 2007, la
resolución desgrana si concurren en su adopción los elementos del delito
de prevaricación administrativa.
Los cuales, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo,
concreta en cinco: resolución dictada por autoridad o funcionario;
objetivamente contraria al Derecho; falta absoluta de competencia u
omisión de tramites esenciales; un resultado materialmente injusto; y
una voluntad particular consciente de actuar contra derecho.
"El derecho administrativo realiza una función preventiva y
también sancionadora y no es de recibo una sistemática criminalización
de todos los actos administración que puedan estar, o de hecho estén, en
contradicción con la Ley", señala recogiendo la doctrina del Tribunal
Supremo.
Así, en la resolución se analizan las dos vertientes de
ilegalidad penal que se imputan a los acuerdos de la Junta de Gobierno
para concluir en el primero que, siendo competente la Junta de Gobierno,
la falta de inclusión en el orden del día no implicaría una omisión de
trámites esenciales del procedimiento administrativo, sin que sea
tampoco exacto que no existieran informes o trámites administrativos
previos a la toma en consideración de las cuestiones que fueron objeto
de los acuerdos.
Y, en segundo lugar, por lo que hace a la arbitrariedad, con
grave daño para los intereses públicos, la resolución señala que "mas
allá de especulaciones e hipótesis sin sustento probatorio alguno tras
una larga instrucción, la cronología de los hechos resultantes de la
instrucción no evidencia otra finalidad que la de acelerar los tiempos y
solventar los obstáculos al inicio de un proyecto que había sido
asumido por el Ayuntamiento, por considerar que tenía un evidente
interés público".
Según el magistrado, "el fracaso o paralización posterior
del proyecto de rehabilitación de barrio debido a la sobrevenida crisis
económica no puede servirnos de criterio enjuiciador de la arbitrariedad
o injusticia material de aquellos actos; mucho menos de su
transcendencia y alcance penal".
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