LORCA.- El concejal de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Lorca,
Fulgencio Gil, ha informado que el Pleno del Ayuntamiento va a solicitar
la inclusión de una enmienda en el proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, para mantener los beneficios
fiscales concedidos a Lorca en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
El edil de Economía ha anticipado que esta solicitud se materializa
en la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos
requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el
artículo12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los
movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de2011 en Lorca.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su
caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas. La disminución de
ingresos que lo establecido en esta disposición produzca en el
Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.
Se solicita, además, la bonificación en el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las
transmisiones de los bienes inmuebles que se lleven a cabo para la
reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.
Después de los terremotos del 11 de mayo de 2011, Lorca inició la
andadura de la reconstrucción o reedificación de las viviendas y
edificios demolidos, sirviéndose de la normativa aprobada por las tres
administraciones públicas, la estatal, la autonómica y la local.
Se aprobaron al efecto 3 Reales Decretos (6/2011 de 13 de mayo,
17/2011 de 31 de octubre y11/2012, de 30 de marzo) que definieron, entre
otras cuestiones, medidas para contribuir al restablecimiento de la
normalidad, así como procedimientos de coordinación y colaboración entre
Administraciones, financiación de gastos y cobertura de daños. Se
trataba de ayudar a los ciudadanos lorquinos y a este Ayuntamiento a
volver a levantar el municipio después de una catástrofe de tal
envergadura.
El Ayuntamiento promovió y definió la puesta en marcha de una
herramienta que solucionara las minorías de bloqueo que impedían a
muchos lorquinos reconstruir sus hogares. El texto fue aprobado por la
Asamblea Regional de la Región de Murcia, conformando la Ley 7/2012 de
20 de julio.
La Administración Local aprobó por su parte en noviembre de 2011 las
"Normas complementarias para facilitar el realojo, la reconstrucción y
reparación de inmuebles afectados por acciones sísmicas y
catastróficas", una detallada guía para la reparación y reconstrucción
de viviendas afectadas por los terremotos.
El Consistorio Municipal mantiene bonificaciones fiscales para
fomentar el proceso de reconstrucción del municipio en los Impuestos
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre el
IVTNU (PLUSVALÍA) y las Ordenanzas reguladoras de la Tasa por expedición
de licencia para construcciones, instalaciones y obras, así como la
Tasa por concesión de licencia de actividades mercantiles e
Industriales.
El Gobierno de España ha eximido del pago de la cuota del IBI a los
afectados por los terremotos en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, así
como de la cuota del IAE, y ha bonificado en un 50% la cuota del IBI y
la cuota del IIVTNU (plusvalía) para los años 2014, 2015 y 2016,
Fulgencio Gil ha manifestado que estas medidas de ayuda a los
lorquinos se derivan del hecho de que la magnitud de esta catástrofe
exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción
inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo, en primer lugar, la
adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al
restablecimiento gradual de la normalidad en la zona y la determinación
de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.
Desde el Ayuntamiento se considera procedente solicitar la prórroga
para el año 2017 de la bonificación del 50% del IBI concedida a Lorca
para el año 2016, como medida reparadora que contribuya al
restablecimiento de la normalidad en la zona en estos momentos, ya que
muchos de los bienes inmuebles que fueron dañados aún se están
reconstruyendo gradualmente, y queda mucho todavía por hacer hasta
conseguir la plena normalidad. Además, es una medida excepcional en
relación con los bienes inmuebles afectados que como se está demostrando
en este año, contribuye de forma directa a la reactivación
socio-económica de la zona afectada. La solicitud de prorrogar la
bonificación del 50% del IBI a los afectados por los seísmos se
fundamenta en los siguientes factores:
Que la Ciudad se encuentra aún en proceso de reconstrucción.
Que se han presentado 186 solicitudes de prórroga de la ayuda de
alquiler para familias que siguen fuera de sus viviendas y que están
pendientes de resolución.
Que la Ley de la Región de Murcia 5/2011, de 26 de Diciembre, de
medidas fiscales extraordinarias para el Municipio de Lorca como
consecuencia del Terremoto de 11 de Mayo de 2011, en su Disposición
Final Primera extiende hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia de
las exenciones, reducciones y bonificaciones fiscales contenidas en la
misma.
Que igualmente el Plan Director de Recuperación del Patrimonio
Cultural de Lorca aprobado por el Ministerio de Cultura extiende hasta
el año 2016 la vigencia de las inversiones y líneas de financiación
previstas en el mismo para la recuperación y rehabilitación del amplio
patrimonio histórico-artístico y cultural de la ciudad.
Que en la actualidad se sigue actuando de forma intensa en la
remodelación urbanística de diversos barrios afectados en su día por el
seísmo, así como en infraestructuras viarias y de comunicación
esenciales para el Municipio, con las interferencias que ello conlleva
en el normal desenvolvimiento de la actividad económica, comercial y
social de los ciudadanos de Lorca.
En cuanto al IIVTNU (plusvalía), se considera que este tributo no
debe ser un obstáculo para que en las transmisiones de los bienes
inmuebles que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona
afectada por dichos seísmos, se continúe bonificado la cuota para el año
2017 en el mismo porcentaje del 50% concedido para el año 2016, habida
cuenta que concurren las mismas razones expuestas para justificar la
bonificación del 50% de la cuota del IBI.
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