MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de
Educación y Universidades, un Decreto por el que se establecen las
normas de convivencia en los colegios e institutos de la Región de
Murcia sostenidos con fondos públicos.
El objetivo del texto, para
cuya elaboración se ha contado con la participación de toda la
comunidad educativa, es fomentar la convivencia y, en caso de que se
produzcan conflictos, buscar una resolución constructiva, es decir,
educativa.
Con este Decreto, que sustituye al anterior del 2005,
se pretende mejorar el clima de convivencia y potenciar el Plan de
Convivencia de cada centro como instrumento para asegurar las mejores
relaciones entre todos los elementos de la comunidad educativa. Para
ello, se hace hincapié en el fomento de los valores que sustentan la
convivencia y se establecen procedimientos preventivos y de resolución
pacífica de conflictos.
Asimismo, el Decreto precisa la
participación de cada uno de los órganos de los centros, tanto
unipersonales (director, jefe de estudios) como de los órganos
colegiados (claustro, consejo escolar), así como de otros elementos de
la comunidad educativa, como las familias.
En el Decreto se
regulan los derechos y deberes de profesores y alumnos, siempre desde la
perspectiva de garantizar la convivencia escolar, con fines formativos
para el alumno.
En el texto se establecen protocolos de actuación
ante situaciones de acoso, maltrato o agresión escolar, que pese a la
prevención, hayan podido producirse, con especial atención a la
protección de las víctimas. Además, recoge las normas que tipifican las
conductas inaceptables, así como las medidas correctoras mediante un
procedimiento específico que habrá de imponerse al alumno de forma
coercitiva, que deberán respetar siempre el derecho a la educación y
demás derechos fundamentales del alumno.
Las medidas correctoras
educativas podrán ir desde una simple amonestación por escrito, el
cambio de grupo temporal o la pérdida temporal del derecho a recreo, en
caso de faltas leves; hasta la expulsión del centro sin pérdida del
derecho a la educación, en caso de faltas muy graves.
Además, se
recoge un nuevo procedimiento más ágil y sencillo para simplificar la
tramitación. Se establece un procedimiento de aplicación directa en caso
de faltas leves contra las normas de convivencia; un sencillo
procedimiento basado en el informe del profesor que haya presenciado los
hechos calificados como faltas graves o muy graves contra las normas de
convivencia, y se reserva la instrucción de un expediente
administrativo para las faltas graves y muy graves cuando los hechos no
se puedan constatar con el informe de un profesor.
Así, establece
que el director garantizará la mediación escolar en la resolución de
conflictos, evitando recurrir, en la medida de lo posible, a los
procedimientos correctivos. Para ello, se dedica un capítulo a los
Procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, con
medidas como los contratos y acuerdos de convivencia, las aulas de
convivencia y la mediación escolar.
También incorpora medidas
correctoras de carácter reeducador, como la realización de tareas o
servicios a la comunidad o de actividades de aprendizaje e
interiorización de pautas de conducta correctas.
Otra novedad es
la incorporación del uso inadecuado de las nuevas tecnologías y de
Internet como faltas leves, graves o muy graves, en función de la
situación en que se hayan producido. El Decreto incluye la posibilidad
de retirar el teléfono móvil a un alumno que lo haya utilizado sin
autorización.
Así, la mera grabación o difusión de imágenes o
comentarios relacionados con la vida escolar constituye una falta grave,
mientras que la grabación o difusión de hechos que atenten contra la
integridad o dignidad de la persona, así como los que tengan un
componente sexual o violento será una falta muy grave, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que proceda en su caso.
También se
sanciona como falta grave el consumo de sustancias perjudiciales para la
salud dentro o fuera del recinto escolar, así como durante el
desarrollo de actividades extraescolares. Además, la venta de estas
substancias es calificada como una falta muy grave.
Uno de los
aspectos más importantes es la incorporación de un artículo específico
para la protección de las víctimas, dado que hasta ahora el interés se
centraba fundamentalmente en corregir al agresor, y gira el foco también
hacia la atención especial a la víctima.
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