A estas alturas del primer juicio contra exdirectivos de la CAM, y entre tanto fallo
de jueces, fiscales y acusaciones, a uno sólo le queda la esperanza -y
no mucha- de que la sentencia que debe rectificar la Audiencia Nacional
obligue a devolver el dinero a los 19 jetas de la Comisión de Control
que se embolsaron 1,4 millones de euros por, supuestamente, controlar
una filial que fue a la ruina.
El proceso que acabó en la sentencia ahora anulada por el Tribunal Supremo fue un despropósito, empezando por la acusación de la Fiscalía, que por el tema de las dietas indebidas se dirigió sólo contra Roberto López Abad,
director general que hizo y deshizo en la caja a su gusto durante más
de una década, hasta que la hundió. Eso lo sabe cualquiera que haya
tenido una mínima relación con la CAM en aquella época. Al fiscal se lo
contaron bien, pero lo planteó mal.
Y
claro, para el tribunal, que sólo juzga lo que se oye en la vista oral,
López Abad era poco menos que un mandado y la idea de poner dietas a
través de una empresa -en 2008, 8.200 euros por barba por una sola
reunión in extremis el 29 de diciembre- fue del presidente (ya
fallecido). Si la propuesta la presentó y explicó el director general
fue porque era lo habitual, pero la culpa fue del muerto. Y además, la
aprobó el consejo de administración, ese cuyos miembros dijeron en las
Corts que no sabían ni leían nada y que allí se aprobaba lo que decía el
director general. Así que, en todo caso, habría que acusar al consejo y
a los miembros de la comisión de control que se forraron, cosa que no
hizo el fiscal. A quienes cobraron esas cantidades los eximió de
responsabilidad penal, a todos, y los situó como "beneficiarios a título
lucrativo", para que devolvieran el dinero.
Con
estos argumentos de salón, la Audiencia absolvió a López Abad, y como
la Fiscalía no había acusado a nadie más, pues no hay culpables de que
se pusieran unas dietas indecentes burlando la ley. Y al no haber
culpables, no hay delito, y al no haber delito, tampoco beneficiarios a
título lucrativo que deban devolver el dinero. Y aquí paz y después
gloria.
Para dar un toque de humor a esta tragedia, dejo aquí este razonamiento de la Audiencia Nacional, exculpatorio de López Abad: “Si
se trata al acusado de administrador de hecho (de la CAM), flaco favor
se está haciendo a la crucial función indelegable o indelegada, en
ambos casos insustituible o intransferible, de los que han de conformar
la voluntad del Consejo de Administración, a través de sus decisiones
en el marco de sus asignadas competencias estatutariamente. Si por esa
línea se les ubica en un segundo plano, es claro que no se parte de
asumir que ejercía como tal el órgano de gobierno de la entidad,
contrariamente a lo que marcan los estatutos de CAM. O dicho de otro
modo, con ese planteamiento, tenía que ser el acusado el que
moviera los hilos para que todo un Consejo de Administración se
rindiera a unos planteamientos, que además, no eran suyos sino del presidente”.
(*) Periodista y director de 'Valencia Plaza'
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