MURCIA.- Las medidas del Decreto-Ley de Protección
Integral del Mar Menor que afectan al ámbito de la ganadería han sido
objeto de atención de una nueva sesión formativa, organizada por la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente e
impartida de manera telemática, y que fue seguida más de un centenar de
interesados.
Entre los puntos abordados, destaca la prohibición de implantar
nuevas explotaciones, así como su ampliación, en la Zona 1, y la
limitación de ampliación o cambio de clasificación zootécnica en la Zona
2 del ámbito geográfico de aplicación del Decreto-Ley.
Otra medida importante abordada es la que refuerza las obligaciones
de impermeabilización de balsas y sistemas de almacenamiento de
deyecciones ganaderas, estableciendo que dicha impermeabilización deberá
realizarse con polietileno de alta densidad (PEAD) o material
equivalentes, de espesor mínimo de 2 milímetros, con sistemas de
detección de fugas, y que debe cumplir las características de
construcción establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de
la Región de Murcia.
La impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones
autorizados en explotaciones ganaderas que consten inscritas en el
Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), se acreditará ante la
administración, en el plazo de 12 meses, mediante estudio del subsuelo
y, en su caso, hidrogeológico.
En caso de impermeabilización artificial, se deberá presentar en el
mismo plazo una declaración responsable con el proyecto a realizar y el
plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de 12 meses desde
la presentación.
Además, no se autorizará ninguna nueva explotación, ampliación o
cambio de orientación productiva de explotaciones ganaderas cuyas
instalaciones de almacenamiento de deyecciones no dispongan de
impermeabilización artificial.
También se prohíbe el apilamiento temporal de estiércol por un
período superior a 72 horas, que se amplía a un máximo de 15 días cuando
el acopio cuente con sistemas adecuados para evitar la lixiviación,
siempre que se sitúe a una distancia superior a 500 metros de la
vivienda más cercana y de centros educativos o sanitarios.
En cuanto a purines y estiércoles, se permite su aplicación al suelo
como fertilizante sólo mediante sistemas de tubos colgantes o inyección,
únicamente en la Zona 2 y siempre que se validen en el registro
electrónico de movimientos.
Igualmente, se establece que cuando el número de cultivos sea de uno
al año, la periodicidad en la aplicación de estiércoles será como mínimo
bienal, salvo que los niveles de fertilidad sean muy bajos. Se
exceptúan los cultivos en conversión y calificados como ecológicos.
Pero la condición más relevante es, sin duda, la obligación de
comunicar al nuevo registro electrónico de movimientos de deyecciones
ganaderas las salidas de estiércoles de la explotación ganadera cuando
su destino sea el abonado orgánico y su aplicación a cada superficie
cultivable.
Este registro electrónico reflejará todo movimiento de estiércoles,
ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las Zonas 1 y
2. Los ganaderos comunicarán el movimiento, que debe ser validado por
los titulares de las explotaciones agrícolas receptoras.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este
Decreto-Ley, y a partir de la información obtenida del registro
electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, la Consejería
deberá analizar la densidad de los usos ganaderos, teniendo en cuenta
los impactos que generan sobre el medio ambiente y las masas de agua, y
la disponibilidad de superficies de cultivo para la aplicación de los
purines y estiércoles al suelo, para determinar si resulta necesario
modificar las restricciones.
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