MURCIA.- La Comunidad Autónoma ha recibido un total
de 2.180 expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta las
13.00 horas de este lunes, según datos de la Consejería de Empleo,
Investigación y Universidades.
Desde el mediodía del pasado viernes han solicitado acogerse a
esta figura, recogida en la normativa laboral, 980 empresas, casi la
mitad de las registradas desde el pasado 14 de marzo.
Hasta las 13.00 de este lunes, la Comunidad Autónoma ha recibido
un total de 2.180 expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE),
de los que casi la mitad --980-- se han registrado desde el pasado
viernes.
Motas ha recordado que los ERTE se ejecutan con carácter retroactivo, y no desde el momento en que se presenta la documentación ante el órgano competente, y ha instado a las empresas a que lo soliciten "de una manera escalonada" porque "no hay ninguna prisa".
El titular de Empleo ha hecho estas declaraciones tras presentar
la guía elaborada por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar
Laboral sobre cómo se tramita ERTE, a raíz del actual escenario causado
por el COVID-19.
Esta guía está disponible online, junto con un documento que amplía información, y pretende orientar a empresas, sindicatos y trabajadores, así como dar garantías jurídicas a este procedimiento tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo.
El registro del ERTE y de la documentación necesaria para la
tramitación debe realizarse de manera telemática a través de la sede
electrónica de la Comunidad, en el apartado con código 3.345 denominado
'Procedimiento de ERTE por coronavirus --Suspensión de contratos y
Reducción de jornada--.
La Comunidad ha recordado a los trabajadores que puedan estar incluidos en un ERTE que ellos no deben realizar ninguna gestión, sino que es la empresa la que comunicará sus datos a la autoridad laboral.
Tampoco es necesario que se registren como desempleados en el SEF, ya que la tramitación de la prestación provocará el alta automática como demandante de empleo --si ha estado inscrito con anterioridad-- o la inscripción automática --si no ha estado registrado con anterioridad--.
En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, el procedimiento se inicia
mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Diálogo
Social y Bienestar Laboral.
La solicitud deberá incluir los datos de la empresa, la relación de trabajadores afectados por la medida, informe o memoria acreditativa de la pérdida de actividad de la empresa como consecuencia del COVID-19, y comunicación de la empresa a sus trabajadores de la solicitud realizada.
Una vez recibida la solicitud y los medios de prueba que la acompañen, la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral constatará la existencia de la fuerza mayor alegada como causa motivadora de solicitud de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada presentada.
Además, la Dirección General podrá solicitar, si lo cree oportuno,
el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia.
En caso de solicitarse el citado informe, se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada y su vinculación con algunos de los supuestos previstos en el Real Decreto Ley.
Finalmente, la resolución se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud por la empresa, y el silencio administrativo será positivo.
Los efectos de la resolución del ERTE por causa mayor serán desde
la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y no desde que se
formula.
La guía también recoge los pormenores sobre el procedimiento de ERTE por reducción de jornada originada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Igualmente, se recuerdan las medidas de protección por desempleo recogidas en el Real Decreto Ley.
El consejero de Empleo, Investigación y
Universidades, Miguel Motas, ha pedido "mesura" y "contención" a las
empresas de la Región de Murcia que decidan acogerse a un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con el fin de posibilitar la
gestión de la documentación "en tiempo y forma" y evitar que colapsen
los servicios.
Motas ha recordado que los ERTE se ejecutan con carácter retroactivo, y no desde el momento en que se presenta la documentación ante el órgano competente, y ha instado a las empresas a que lo soliciten "de una manera escalonada" porque "no hay ninguna prisa".
Esta guía está disponible online, junto con un documento que amplía información, y pretende orientar a empresas, sindicatos y trabajadores, así como dar garantías jurídicas a este procedimiento tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo.
La Comunidad ha recordado a los trabajadores que puedan estar incluidos en un ERTE que ellos no deben realizar ninguna gestión, sino que es la empresa la que comunicará sus datos a la autoridad laboral.
Tampoco es necesario que se registren como desempleados en el SEF, ya que la tramitación de la prestación provocará el alta automática como demandante de empleo --si ha estado inscrito con anterioridad-- o la inscripción automática --si no ha estado registrado con anterioridad--.
La solicitud deberá incluir los datos de la empresa, la relación de trabajadores afectados por la medida, informe o memoria acreditativa de la pérdida de actividad de la empresa como consecuencia del COVID-19, y comunicación de la empresa a sus trabajadores de la solicitud realizada.
Una vez recibida la solicitud y los medios de prueba que la acompañen, la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral constatará la existencia de la fuerza mayor alegada como causa motivadora de solicitud de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada presentada.
En caso de solicitarse el citado informe, se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada y su vinculación con algunos de los supuestos previstos en el Real Decreto Ley.
Finalmente, la resolución se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud por la empresa, y el silencio administrativo será positivo.
La guía también recoge los pormenores sobre el procedimiento de ERTE por reducción de jornada originada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Igualmente, se recuerdan las medidas de protección por desempleo recogidas en el Real Decreto Ley.
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