La sentencia del Tribunal Supremo que condena a los principales
responsables del intento de golpe de Estado catalán de octubre de 2017
por los delitos de sedición, malversación y desobediencia, es una
sentencia justa bien argumentada y a la vez ‘acorazada’ porque su
solidez no deja resquicio alguno a los posibles recursos ante el
Tribunal Constitucional y la Corte Europea de Estrasburgo.
Estamos ante una sentencia, y ya una jurisprudencia histórica frente a
cualquier intento de reiteración delictiva similar, que pone un punto
final a los graves hechos con los que primeros los gobernantes de
Cataluña quisieron subvertir el orden constitucional y proclamar la
independencia de Cataluña desbordando la legalidad, el Estatuto y la
Constitución, desobedeciendo órdenes de tribunales ordinarios y del
Tribunal Constitucional y pretendiendo la ruptura de la unidad de
España.
La sentencia, acordada por la unanimidad de los siete magistrados de
la Sala del Tribunal Supremo que presidió el magistrado Antonio Marchena
es fruto de un juicio desarrollado con todas las garantías procesales,
incluye un relato detallado de los hechos, con la aportación de los
testimonios de los condenados y de sus defensa, los testigos convocados y
documentos que avalan los delitos de sedición, malversación y
desobediencia.
Los que se declaran consumados tras refutar el Tribunal casi todas
las alegaciones de las defensas, así como otras peticiones de la
Fiscalía –en el pretendido del delito de rebelión- o de la acusación
particular.
El tribunal descarta el delito de ‘rebelión’ por considerar que la
violencia que acompañó a la sedición no ocurrió de una forma
generalizada ni fue instigada directamente por los procesados. Sí afirma
que los condenados son reos probados de los delitos de sedición, y
varios de ellos del de malversación, además del delito de desobediencia
en lo que se refiere a quienes ostentaban cargos públicos.
Ahora bien, llama la atención que algunos magistrados que, como la
fiscalía y el juez instructor Pablo Llarena, que defendían la figura del
delito de rebelión no hayan aportado su voto particular en ese sentido,
porque la unanimidad en torno al delito de sedición no excluye el
derecho de los magistrados a aportar según su conciencia su voto
particular.
El fallo de la Sala incluye importantes condenas que van de los 13
años de prisión a Oriol Junqueras como principal responsable del intento
de golpe de Estado catalán a los: 12 años a los ex consejeros Romeva,
Turrull y Bassa; 11 años y 6 meses para Forcadell; 10 años y 6 meses a
Rull y Forn; 9 años a Sánchez y Cuixart; y 10 meses de multa a Vila,
Borrás y Mundó. Todos ellos inhabilitados desde hoy mismo por el periodo
de sus respectivas condenas y, los afectados por malversación
condenados al pago de multas, y todos ellos proporcionalmente a sus
penas al pago de costas del juicio.
La sentencia será previsiblemente recurrida por la defensa de los
condenados ante el Tribunal Constitucional y la Corte Europea de
Estrasburgo, instancias superiores que difícilmente podrán desestimar el
fallo del Tribunal Supremo por el cúmulo de indicios, pruebas,
declaraciones y documentos aportados por el Tribunal Juzgador de acuerdo
con el Derecho español y también el comunitario.
También por los pertinentes argumentos y la jurisprudencia
internacional que el Tribunal Supremo aporta frente a las que han sido
pretensiones de la defensa sobre vulneración de Derechos Humanos o del
‘derecho de autodeterminación’. Lo que permite asegurar que la sentencia
está ‘acorazada’ y que por ello no cabe que pueda ser revocada, en
parte o en su totalidad, por el Tribunal Constitucional o la Corte
Europea.
Sí cabe la posibilidad de que el presidente del Gobierno -que resulte
investido tras las elecciones del 10-N- pueda conceder indultos a los
condenados, aunque ahora en plena campaña electoral es imposible que
ello ocurra. Pero podría ocurrir en meses venideros si Pedro Sánchez
llegara a necesitar el apoyo de los soberanistas vascos y catalanes para
su investidura y en línea con su discurso de reconstruir ‘la
convivencia en Cataluña’, olvidando Sánchez muy a menudo que lo primero
que hay que reconstruir en Cataluña es la legalidad.
Pero para conceder indultos el presidente y su Gobierno deberán
‘motivarlos’ para justificar esas medidas de gracia lo que no será fácil
de argumentar. Y, llegado el caso, podrá ser objeto de un recurso –de
la acusación particular- ante el Tribunal Supremo que incluso podría
suspender dichos indultos, dado que existe en la alta Corte española
jurisprudencia sobre ello.
Además, los ahora condenados no solo no han dado muestras de
arrepentimiento de sus delitos tras la publicación de la sentencia sino
que además insisten en promover la independencia de Cataluña al margen
de la Constitución.
Lo que debería ser tenido en cuenta a la hora de la posible concesión
del ‘tercer grado’ penitenciario –la semi libertad- que una Generalitat
‘cómplice’ les podría otorgar de manera casi inmediata a los
condenados. Aunque ello sería objeto del recurso de la Fiscalía ante los
tribunales catalanes y la Audiencia Nacional, hasta que los condenados
hayan cumplido el 25 % de sus condenas.
El principal golpista y condenado Oriol Junqueras ha calificado la
sentencia de ‘venganza’. Pero este delincuente, que ya lo es por la
condena en vigor, es el único responsable de su propia situación –como
el resto de condenados- y además es el gran autor de un monumental
fracaso y del enorme daño que ha causado a todo el pueblo catalán.
De igual manera que también es el gran responsable de todo lo
ocurrido el prófugo y cobarde Carles Puigdemont –y los que le siguieron
en la fuga-, a los que ahora, con la sentencia ya firme se les podrá
aplicar la ‘euroorden’ de su extradición a España con mas facilidad,
para que comparezcan ante la Justicia española. Donde sin duda y con los
mismos argumentos de la actual sentencia se les condenará a penas
similares a las que el Tribunal Supremo acaba de acordar para los hoy
condenados ‘con todas las de la Ley’ en una sentencia justa y ejemplar.
(*) Periodista
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