MURCIA.- La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) recuerda, sobre los últimos vertidos detectados al Mar Menor, que corresponde a la Comunidad Autónoma controlar esta clase de vertidos, en todo aquello que no tenga la consideración de Dominio Público Hidráulico.
En una nota de
prensa, la Confederación señala que la legislación vigente es muy clara
al respecto. Según el Artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas,
los organismos de cuenca son competentes en aquellos vertidos que «se
realicen directa o indirectamente en las aguas continentales (ríos,
embalses), así como en el resto del Dominio Público Hidráulico (en
adelante DPH), cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada».
Sin embargo, los vertidos detectados en las últimas semanas y a los que
se refiere López Miras, «son vertidos directos de la tierra al mar», en
concreto desde los núcleos urbanos de Los Alcázares y Santiago de La
Ribera al Mar Menor.
La CHS recuerda que el órgano competente para
estos vertidos a la laguna salada es la Dirección General de Medio
Ambiente de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que concede autorización para
verter en base a la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, «lo
que puede constatarse en la página web de la Comunidad».
Asimismo,
apunta, las comunidades autónomas determinan las masas de agua costeras
que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de
estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario.
La CHS
indica que continúa con su labor de vigilancia de los vertidos a cauces
de ramblas que pueden terminar vertiendo al Mar Menor, así como con las
instalaciones de desalobración tanto desde el punto de vista de la
legalidad del sondeo como de la autorización del vertido, que precisa de
un adecuado vertido al mar, condición que fija el vigente Plan
Hidrológico del Segura, continuando con una intensa labor de control, en
su ámbito competencial, es decir en el Dominio Público Hidráulico.
Sobre
el dominio público en general, y sobre el hidráulico en particular, la
CHS recuerda que concurren competencias tanto estatales como
autonómicas.
La concurrencia en el mismo espacio físico de
competencias de distintas Administración Públicas con distinto objeto
jurídico es un fenómeno habitual en distintos ámbitos, y se refleja
también en la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988,
que en su Fundamento Jurídico 14 afirma que «las normas que distribuyen
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre bienes de
dominio público no prejuzgan necesariamente que la titularidad de los
mismos corresponda a éste o a aquéllas, y que son, en principio,
separables la propiedad pública de un bien y el ejercicio de
competencias públicas que lo utilizan como soporte natural».
La
concurrencia de competencias estatales y autonómicas en materia de
dominio público hidráulico es especialmente intensa, como no podía ser
de otra manera al estar fuertemente vinculado el medio hídrico con
competencias autonómicas exclusivas en materias como el medio ambiente,
la pesca, el urbanismo, la agricultura o la ganadería, entre otros,
añade la Confederación.
Esa es la razón por la que la legislación
vigente contempla numerosos sistemas de coordinación entre
administraciones que ostentan diferentes competencias que se solapan en
el territorio de cara a la eficacia y eficiencia administrativa a la
hora de acometer soluciones a problemas que implican a diversas
administraciones, tal y como sucede en la problemática planteada en el
Mar Menor.
En particular el artículo 46, del Texto Refundido de la
Ley de Aguas especifica la posibilidad de declarar determinadas obras
hidráulicas de interés general «a solicitud de la Comunidad Autónoma en
cuyo territorio se ubiquen», mecanismo frecuentemente utilizado en el
pasado y que entre otras actuaciones posibilitó la ejecución de las
Estaciones Depuradoras de Los Alcázares y de San Javier, construidas por
el Gobierno de España y finalizadas en 2009 y 2007, respectivamente, y
que posibilitaron la notable disminución de los vertidos urbanos al Mar
Menor contribuyendo a mejorar su estado ecológico, continúa.
Por
todo lo anterior «parece claro que conseguir los objetivos de la
Planificación Hidrológica, uno de los cuales es el alcanzar el buen
estado de las masas de agua entre ellas el Mar Menor, solo podrá
lograrse con la leal colaboración institucional entre las distintas
administraciones», en particular entre la Confederación Hidrográfica del
Segura y la CARM, «la cual ostenta la Vicepresidencia de la Junta de
Gobierno de este organismo de cuenca y a su vez se integra en el Comité
de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura».
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