MADRID.- El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) explica que las
prestaciones de paternidad y maternidad no se comunicarán en los datos
fiscales de los contribuyentes en las declaraciones de la Renta de 2018
si no tienen retención, mientras que aquellas con retención o algún
gasto deducible figurará como rentas exentas y las retenciones
soportadas serán deducibles.
Así lo ha explicado el experto tributario de Gestha, Antonio Paredes, quien ha
aclarado que las prestaciones de paternidad figurarán o no en los datos
fiscales, habilitados por la Agencia Tributaria para los contribuyentes
desde el pasado viernes, en función de si tuvieron retenciones hasta la
sentencia del Supremo que declaró la exención del tributo en octubre o
si es posterior, y por consiguiente no tuvo retención.
En el
primer caso las prestaciones por paternidad y maternidad saldrán en los
datos fiscales como rentas exentas, siempre que tengan retención o algún
gasto deducible o sean retribución en especie que afecte a los gastos
de guardería de la deducción por maternidad.
En el otro caso, si
se trata de prestaciones sin retención, ni gastos deducibles ni son
retribución en especie, directamene no se comunicarán en los datos
fiscales.
No obstante, Paredes ha advertido de que si dichas
prestaciones aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo a la
hora de realizar la declaración de la Renta de 2018, sería "preocupante"
porque las rentas estarían sujetas a tributación, por lo que recomienda
revisar el borrador para asegurar que no constan, ya que en ese caso
podría tratarse de un fallo.
El experto tributario de Gestha
también insta a vigilar que las prestaciones de paternidad y maternidad
de los funcionarios aparecen como renta exenta, puesto que de lo
contrario podrían llegar a producirse "problemas".
El Gobierno
aprobó a finales de diciembre un real decreto-ley que, entre otras
cuestiones, habilitaba que los empleados públicos integrados en el
mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una
mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social
pudiesen solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de
maternidad y paternidad.
Desde el pasado 2 de
enero los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por
maternidad y paternidad pueden solicitar la devolución del IRPF, ya que
los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en
2014 y 2015 han podido solicitar la devolución desde el pasado mes de
diciembre.
Hacienda estima que se reintegrará en torno a 1.200
millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución
media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600
euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.
La
Agencia Tributaria puso en marcha el mecanismo de devolución del IRPF
después de que la Sección Segunda de la Sala III de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó en octubre que
las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que
perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el
nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.
Aunque Hacienda ya
ha habilitado los datos fiscales y la 'app' actualizada, la Campaña de
la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para
la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el
día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la
Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que prefieran que sea la
Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su
declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por
Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación
presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.
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