MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha
dictado sentencia: la alcaldesa de Santomera, Inmaculada Sánchez Roca, el concejal de
Urbanismo, Joaquín Rubio, y el arquitecto municipal, Tomás Franco, no
prevaricaron para impedir que Arimesa continuara con su actividad.
"Su
actuación ha estado, por tanto, sujeta a ley". El pasado mes de julio
fue el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia quien decidió archivar
la causa interpuesta por la mercantil, "sin siquiera tomarles
declaración en calidad de investigados, y ahora es la sección segunda de
la Audiencia quien le ha dado carpetazo en una sentencia contra la que,
además, no cabe recurso alguno. Asunto zanjado, pues", informan fuentes
municipales.
Y es que, en junio del año pasado, Arimesa se querelló contra los dos políticos y el técnico municipal, a los que acusaba de un delito de prevaricación por omisión.
Y es que, en junio del año pasado, Arimesa se querelló contra los dos políticos y el técnico municipal, a los que acusaba de un delito de prevaricación por omisión.
Según la denuncia, de nuevo desacreditada, el
Ayuntamiento obstruyó de forma deliberada la concesión de la cédula de
compatibilidad urbanística que la mercantil necesita para obtener la
autorización ambiental única y, con ella, una nueva licencia de
actividad.
Según la sentencia, no fue así, y por ello obliga a la
empresa querellante a asumir íntegramente las costas procesales.
Los argumentos de la mercantil "han sido desmontados de raíz, ya que el auto judicial no considera válida la Orden de 2 de junio de 2015, por la que la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio obligaba al Ayuntamiento de Santomera a emitir una cédula de compatibilidad urbanística sin condiciones", añaden.
En su argumentación, el tribunal señala que la orden "se dictó sin que el Ayuntamiento tuviera participación en el procedimiento de su dictado", lo cual obligó a los servicios técnicos municipales a requerir información y documentación en numerosas ocasiones; ello explicaría por sí mismo la dilatación de los plazos administrativos, sin necesidad de inferir ninguna intención de obstaculizar el procedimiento.
Por otro lado, el auto recuerda que esa orden está siendo estudiada por la jurisdicción contencioso-administrativa, al entender el Ayuntamiento que la Consejería carecía de los estudios e informes preceptivos y que se adueñó de unas competencias impropias.
Se señala también la existencia de una sentencia firme anterior, fechada en enero de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia reclamaba el cierre de las instalaciones de la cantera por carecer de una licencia de actividad válida, puesto que la emitida en 1974 por el Gobierno Civil -Santomera era por entonces una pedanía de Murcia- solo les permitía la trituración y clasificación de áridos, pero no así las actividades extractivas propias de una cantera.
Los argumentos de la mercantil "han sido desmontados de raíz, ya que el auto judicial no considera válida la Orden de 2 de junio de 2015, por la que la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio obligaba al Ayuntamiento de Santomera a emitir una cédula de compatibilidad urbanística sin condiciones", añaden.
En su argumentación, el tribunal señala que la orden "se dictó sin que el Ayuntamiento tuviera participación en el procedimiento de su dictado", lo cual obligó a los servicios técnicos municipales a requerir información y documentación en numerosas ocasiones; ello explicaría por sí mismo la dilatación de los plazos administrativos, sin necesidad de inferir ninguna intención de obstaculizar el procedimiento.
Por otro lado, el auto recuerda que esa orden está siendo estudiada por la jurisdicción contencioso-administrativa, al entender el Ayuntamiento que la Consejería carecía de los estudios e informes preceptivos y que se adueñó de unas competencias impropias.
Se señala también la existencia de una sentencia firme anterior, fechada en enero de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia reclamaba el cierre de las instalaciones de la cantera por carecer de una licencia de actividad válida, puesto que la emitida en 1974 por el Gobierno Civil -Santomera era por entonces una pedanía de Murcia- solo les permitía la trituración y clasificación de áridos, pero no así las actividades extractivas propias de una cantera.
En
el que quizás sea el párrafo más duro de la sentencia, la sección
segunda de la Audiencia Provincial llama la atención sobre una sucesión
de hechos, aunque aclara que "la interpretación de los actos
administrativos en cuestión le corresponde a la jurisdicción
especializada".
Según el texto, "debe hacerse hincapié en el extenso tiempo que transcurrió desde el año 2008 (momento de aprobación del Plan General de Ordenación de forma parcial) y el 2 de junio de 2015 (momento en que se dio por subsanados los defectos del PGO en esta materia, sin intervención del Ayuntamiento); y precisamente tras haberse celebrado unas elecciones que hacían prever el cambio de color político en el Consistorio.
Según el texto, "debe hacerse hincapié en el extenso tiempo que transcurrió desde el año 2008 (momento de aprobación del Plan General de Ordenación de forma parcial) y el 2 de junio de 2015 (momento en que se dio por subsanados los defectos del PGO en esta materia, sin intervención del Ayuntamiento); y precisamente tras haberse celebrado unas elecciones que hacían prever el cambio de color político en el Consistorio.
A partir
de aquí, la actuación de la Dirección General de Calidad Ambiental y de
la propia querellante fue dirigida a obtener una nueva cédula de
compatibilidad urbanística por el cambio de régimen urbanístico
producido como consecuencia de dicha orden".
"Lo
dijimos hace unos meses, cuando la causa fue archivada por el Juzgado
de Instrucción, y lo repetimos ahora: estos ataques responden a una
estrategia de acoso y chantaje impulsada por esta empresa.
También se
demuestra que este Ayuntamiento respeta la ley, que nadie nos va a mover
de ese cumplimiento estricto y nunca vamos a participar de apaños de
despacho", han señalado la alcaldesa y su primer teniente.
"Denunciaremos por denuncia falsa al propietario de Arimesa, José García-Balibrea, a quien además exigimos unas disculpas públicas al pueblo de Santomera, cuyo nombre ha arrastrado en defensa de unos intereses particulares que llevan dañando nuestro patrimonio más de cuarenta años en una situación de ilegalidad sobre la que no cabe duda", han añadido los ediles.
"Denunciaremos por denuncia falsa al propietario de Arimesa, José García-Balibrea, a quien además exigimos unas disculpas públicas al pueblo de Santomera, cuyo nombre ha arrastrado en defensa de unos intereses particulares que llevan dañando nuestro patrimonio más de cuarenta años en una situación de ilegalidad sobre la que no cabe duda", han añadido los ediles.
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