MADRID.- Por fin la ‘mili’ podría servir para algo más que contar batallitas a
la familia de lo que supusieron esos meses e incluso años en la vida de
millones de españoles. Al menos eso es lo que pretende la Organización
de Consumidores y Usuarios (OCU), que acaba de lanzar la campaña #lamilicuenta,
con el fin de que se reconozca ese periodo de tiempo que retrasó o
interrumpió las carreras profesionales y de cotización de muchos
trabajadores. No solo por el tiempo de prestación del servicio, sino
también por el tiempo de espera hasta la incorporación a filas o a la
prestación social, que podía ser también un periodo muy prolongado. En
ese tiempo de espera, difícilmente se podía emprender un proyecto
empresarial o buscar un trabajo por cuenta ajena pues, comúnmente, se
exigía el “servicio militar cumplido”, tal como recoge El Mundo.
En muchos casos, lo peor no fue el perjuicio laboral sino el
personal, ya que rompía cualquier proyecto que tuviera el afectado en su
juventud. En ocasiones lo separaba de su familia, de su novia, de sus
amigos y, en cualquier caso, lo privaba de decidir lo que quería hacer
en los mejores momentos de su vida.
Por eso, OCU cree que debería aplicarse una compensación y a través de una recogida de firmas que está llevando a cabo en su página web,
la Organización de Consumidores reclama al Gobierno que apruebe una Ley
para que el desaparecido servicio militar obligatorio o, en su caso, la
prestación social sustitutoria, se tengan en cuenta para obtener
beneficios a efectos de la pensión de jubilación.
La medida podría beneficiar no solo a los diez millones de varones
que sirvieron a la patria hasta 2001, año en el que se suprimieron ambos
servicios, sino también a sus viudas y huérfanos, ya que de salir
adelante la ley afectaría positivamente también a estas prestaciones.
Hasta 700 euros más en cada pensión al año
Para OCU, “una pequeña compensación” de ese tiempo que para muchos
supuso un agujero negro en el expediente laboral y de cotizaciones a la
Seguridad Social, sería una “subida lineal en la pensión de 50 euros al
mes por cada año de servicio, en 14 pagas al año”. De salir adelante,
esto se traduciría, para los que hubieran prestado el servicio durante
un año, en un incremento de 700 euros al año en la pensión de todos los
afectados, incluidas las de viudedad y orfandad.
Para OCU, la elaboración de la normativa debería también traducirse
en ventajas para jubilarse anticipadamente, por ejemplo en el adelanto
de la edad ordinaria de jubilación a los trabajadores en activo, una
reivindicación muy extendida en algunas profesiones de riesgo, así como
en la reducción o eliminación de penalizaciones por acceder a la
jubilación anticipada o parcial.
¿Qué hay que hacer para apoyar #lamilicuenta?
Para sumarse a la campaña de OCU #lamilicuenta no es necesario
encontrarse entre los nacidos hasta 1983 que realizaron la ‘mili’ o la
prestación social sustitutoria. Basta con acceder a la página web www.ocu.org/acciones-colectivas/lamilicuenta y firmar la petición a través de un sencillo formulario.
Tampoco hace falta ser socio de esta Organización que, tras la
recogida de firmas, realizará las medidas oportunas para trasladar la
petición a través de los distintos grupos parlamentarios con el fin de
que se incluya en los próximos Presupuestos Generales del Estado.
Conscientes de la enorme preocupación que existe entre la ciudadanía
por las pensiones, OCU ofrece a quienes participen en esta acción la
posibilidad de realizar, a través de una sencilla herramienta, un cálculo aproximado de la pensión pública que, según la legislación actual, le correspondería.
Además, desde OCU animan a los consumidores a divulgar la campaña a
sus conocidos y a través de las redes sociales bajo el hashtag #lamilicuenta
y poder así, no solo sumar apoyos para sacar adelante esta petición,
sino a “conseguir un beneficio general” por tratarse de una
reivindicación justa.
Una vieja reclamación
Aunque la campaña acaba de lanzarse, contemplar que la mili cuente en
las pensiones es una vieja reclamación de OCU, que ya en 2010 llevó el
caso a los tribunales. En aquel momento, se desestimó la petición porque
la normativa en vigor no lo amparaba y, hasta la fecha, los Gobiernos
han ido aplazando lo que muchos consideran una medida justa de
resarcimiento.
El anterior Gobierno volvió a aplazar el pasado abril de 2018 la
elaboración de una norma que contemple esta antigua exigencia. Por
quinto año consecutivo, el proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado volvía posponer la elaboración de un sistema de compensación a
la Seguridad Social que reconociera la interrupción en la vida laboral
por la ‘mili’.
El Gobierno aplazó su aplicación sin fecha en los Presupuestos de
2014, alegando que no se habían concluido los estudios previos antes de
tomar una medida que “podría afectar de manera notable al equilibrio
financiero del sistema”.
Fue en 2011cuando el Parlamento aprobó la Ley 27/2011 sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social. En ella se incluyó una disposición adicional que obligaba al
Gobierno a presentar un proyecto de ley que estableciera un sistema de
compensación para que pudiera reconocerse el periodo invertido en la
mili o la prestación. De momento, la aplicación de esta disposición
sigue siendo papel mojado.
Los casos en los que la ‘mili’ ya computa
Actualmente, existen algunos casos en los que la ley reconoce el
tiempo de la ‘mili’ y la prestación social con el límite máximo de un
año. Esto ocurre por ejemplo en el caso de no alcanzar el periodo mínimo
de años cotizados exigido para poder acceder a la jubilación anticipada
o parcial. Eso sí, en esta circunstancia, de momento, la ‘mili’ solo se
tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca
como base de cotización.
También se reconoce ese periodo a los que, en el momento de acceder
al servicio obligatorio, ya eran funcionarios. Si estos iniciaron el
servicio obligatorio cuando ya estaban trabajando para el Estado, se
contará todo el periodo como tiempo cotizado. Si, por el contrario, lo
prestaron antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se
tendrá en cuenta el tiempo que excediera del servicio militar
obligatorio.
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