MURCIA.- La empresa propietaria de la Isla del Ciervo, ubicada en La Manga del Mar Menor, no tiene derecho a percibir los 28,5 millones de euros que reclamó al haberse cambiado la calificación de la misma y pasar a convertirse en zona de protección especial y, por tanto, no urbanizable.
Esa
es la conclusión a la que se llega en el informe que el Consejo
Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha emitido a instancias de la
Comunidad Autónoma tras la presentación de la demanda, en la que se
reclamaba aquella suma en concepto de responsabilidad patrimonial de la
administración.
El dictamen señala
que la defensa de la empresa propietaria de la isla, una de las que
existen en la laguna del Mar Menor, presentó un escrito en septiembre de
2016 en el que se alegó que tenía derecho a percibir dicha
indemnización por los daños y perjuicios provocado por la prohibición de
beneficiarse de los aprovechamientos urbanísticos de la misma.
Además,
expuso en la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada
contra la administración regional que dicho espacio de terreno insular
era urbanizable en su origen, y, por tanto, edificable, de acuerdo con
las previsiones que se contenían en el Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico Nacional «Hacienda de La Manga de Cartagena», que fue aprobado por un decreto de julio de 1966.
En
la misma se indicaba que el citado Plan -que afectaba a una superficie
de 121 hectáreas- había sido aprobado a instancias de Tomás Maestre
Aznar, propietario de la mayor parte de los terrenos de La Manga del Mar
Menor, en nombre de la empresa Urbanizadora de Nuestra Señora del Mar
Menor (Urmenor).
Esa disposición, publicada en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) en septiembre de aquel año, llevaba las firmas del
entonces ministro de Información y Turismo Manuel Fraga y del jefe del
Estado, Francisco Franco. La reclamación señalaba que la isla pasó a
estar calificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena
(Murcia) de 1987 como terreno no urbanizable por razones «de protección y
mejora del paisaje».
Igualmente, se indicaba que «la supresión
del aprovechamiento urbanístico era una decisión que solo ha comenzado a
vislumbrarse como definitiva, en lo que a la consolidación de sus
efectos lesivos se refiere, con la reciente decisión de promover el Plan
de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la
Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia».
Para la
sociedad reclamante, «procede la estimación de la acción de
resarcimiento porque la empresa propietaria patrimonializó o consolidó
los derechos urbanísticos correspondientes con ocasión de la aprobación
del Plan de 1966, en el que se le adjudicó un aprovechamiento
urbanístico concreto».
Además, presentó un informe elaborado por
un arquitecto en el que se indicaba que la indemnización a percibir era
de 28,5 millones de euros, al tener en cuenta que el volumen total
edificable reconocido en su momento superaba los 300.000 metros cúbicos.
El
CJRM, al dictaminar de forma favorable la propuesta desestimatoria
hecha por el instructor del expediente incoado en la Consejería de
Presidencia y Fomento del gobierno murciano, señala que «desde un punto
de vista legal, la pérdida del aprovechamiento urbanístico de la isla se
produjo con la aprobación de la ley de 1999, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, que la incluyó en su anexo en la categoría de paisaje protegido«.
Y
añade que «en ese mismo sentido, los acuerdos del Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de julio de 2000 y marzo de 2011 la incluyeron
dentro del ámbito de protección de los Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)».
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