MADRID.- El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como
plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los
inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter
retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la
proposición de ley.
La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional
(TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la
plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al
considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido
una ganancia económica y simplemente por "la mera titularidad del
terreno durante un periodo de tiempo".
De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de
2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los
compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal,
deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista
para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la
sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron
haberlo pagado.
La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto
con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los
ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias
del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una "rápida
respuesta" al mandato del Constitucional sin esperar al "completo
desarrollo" del proceso de reforma abierta del actual sistema de
financiación local, según reza el texto.
Así, la reforma que han pactado establece claramente que "no se
producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos,
respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de
incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de
transmisión y adquisición del terreno".
Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar
la transmisión no sujeta al impuesto, "así como adoptar las pruebas que
acrediten la inexistencia de incremento de valor". Es decir, será el
contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin
obtener ninguna ganancia patrimonial.
Demostración con las escrituras
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto
indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno
se tomarán los "efectivamente satisfechos" que así consten en los
títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las
escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración
tributaria.
La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en
vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en
aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En
concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de
años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de
20.
Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la
venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a
20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango
legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía
municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres
meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo
dispuesto en el nuevo texto.
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