MURCIA.-
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM) ha acordado desestimar los recursos de
apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por las
representaciones procesales de José Manuel García, el expresidente Pedro Antonio Sánchez y Vicente Gimeno contra el auto dictado por el magistrado instructor, Julián Pérez-Templado, el pasado 7 de julio, que daba por finalizada la instrucción del caso Auditorio e iniciaba el procedimiento abreviado, paso previo a la apertura del juicio oral.
Igualmente, el tribunal desestima los recursos de apelación
interpuestos por las representaciones procesales de Martín Lejárraga y
Caridad García Vidal contra el auto del mismo instructor de fecha 27 de
julio de 2017.
Al confirmar íntegramente las resoluciones
recurridas, quedan resueltos todos los recursos presentados en el marco
de las Diligencias Previas 2/2017 y culmina, en menos de un año, la fase
de instrucción del denominado caso Auditorio por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia, que asumió la competencia el
pasado 2 de febrero.
La resolución hoy firmada, sobre la que no cabe recurso,
se remitirá por este órgano al Juzgado de Instrucción nº 1 de
Lorca, para que continúe la oportuna tramitación de la pieza principal,
que ya fue remitida en su día tras declararse la pérdida de competencia
de esta Sala tras la renuncia de Pedro Antonio Sánchez como diputado en la Asamblea Regional y su consecuente pérdida de aforamiento.
A
desestimar todos los recursos planteados, la Sala confirma la decisión
del instructor de que continúe el procedimiento judicial por el trámite
del procedimiento abreviado contra las personas incluidas en su auto de
transformación del procedimiento y respecto a los hechos allí descritos.
En
concreto, la resolución rechaza la pretensión del Ministerio Fiscal de
incluir como hecho punible la contratación de una mercantil para la
redacción del estudio de seguridad, así como la expedición de certificaciones de obra y los acopios,
por un lado, y el acta de recepción de la obra, por otra. Para el
primer hecho la resolución explica que "tal carencia supone, sin duda,
una irregularidad desde el punto de vista de los procedimientos que
rigen la contratación pública, pero ello no reconduce inexorablemente la
cuestión al ámbito penal".
Y respecto los segundos, la Sala
comparte el criterio del instructor de que, junto al resto de
incidencias habidas en la ejecución de la obra hasta la aprobación del
modificado, más que "inflado" de las certificaciones, "fueron secuelas o
derivadas de tan arbitraria e injustificada modificación del proyecto
objeto inicial de la subvención".
Por último, la Sala reitera su
competencia respecto al hecho de si se invirtió o no en la obra la suma
de 6.000.000 euros, objeto de la subvención, y asume los argumentos del
instructor de que "ningún dato existe de que no se hubiera invertido la totalidad de esa suma en la obra".
La
Sala también rechaza la pretensión de José Manuel García Miravete,
líder del PSOE de Puerto Lumbreras, de que el procedimiento se dirija
contra otras personas, y avala que "comportamientos concurrentes de
concejales, funcionarios y personal contratado del Ayuntamiento de
Puerto Lumbreras -inicialmente investigados- fueron considerados por el
magistrado instructor (y antes por el Ministerio Fiscal) como
actuaciones meramente circunstanciales y residuales sin alcance penal".
Con
respecto a las alegaciones presentadas por la representación de Pedro
Antonio Sánchez, la Sala recuerda que "el auto de incoación de
procedimiento abreviado es un mero juicio de probabilidad racional
de sostenimiento razonable de una tesis incriminatoria, la cual podrá o
no verse diluida en la vista oral". Además, insiste en que "es
suficiente para continuar el procedimiento que exista una apariencia
delictiva y que la imputación no se asiente en un absoluto vacío que
convierta en irracional la continuación del procedimiento".
Frente
a lo argumentado por el recurrente, la Sala explica que el magistrado
instructor ha identificado y enumera toda una serie de datos que, a su
juicio, evidencian el marcado protagonismo de Pedro Antonio Sánchez
en el curso del proceso de selección y adjudicación del proyecto al
arquitecto.
"La Sala comparte los razonamientos del magistrado
instructor cuando, a partir de una serie de actos puntuales e
individualizados, induce el presunto designio criminal -exteriorizado
repetidamente y sin recato en medios oficiales y de comunicación social-
que habría guiado al entonces alcalde en la infracción consciente y
voluntaria de los más elementales procedimientos administrativos
reguladores de dicha materia", señala el auto.
Y similar
argumento recoge la resolución respecto a los hechos relacionados con la
obtención y destino de la subvención, por un lado, y el modificado del
proyecto inicial, por otro.
Respecto a los recursos de Vicente
Gimeno, Martín Lejarraga y Caridad Vidal la Sala recuerda su
intervención personal, esencial o decisiva, no sin antes recordar que
"el auto de incoación del procedimiento abreviado no es un anticipo de
sentencia condenatoria sino una decisión provisional adoptada en base a
los datos recopilados durante la fase de instrucción".
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