MURCIA.- La Policía Sanitaria Mortuoria, servicio dependiente de la Consejería de Salud, concedió 475 autorizaciones sanitarias de traslado de cadáveres y restos desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre del presente año. Durante 2016, llevó a cabo 694 de estas autorizaciones.
De los permisos de este año, un total de 300 consistieron en
autorizaciones de traslado de cadáver (225 a otras comunidades autónomas
y 75 al extranjero, 45 de estos últimos a Marruecos y Ecuador), 26
autorizaciones de exhumación de cadáver (22 para su posterior
reinhumación en el mismo cementerio y 4 para su traslado y reinhumación
en otro cementerio de la Región) y 362 autorizaciones de exhumación y
traslado de restos mortales. Otros seis permisos se concedieron para
traslado de restos humanos.
Por otra parte, este año se han emitido informes sanitarios
favorables referentes al proyecto técnico de instalación de un velatorio
en el municipio de Ricote y al proyecto de ampliación del cementerio
municipal de Fuente Álamo.
El director general de Salud Pública y Adicciones, José Carlos
Vicente, destacó la labor de este servicio público y señaló que la
Policía Sanitaria Mortuoria "es un departamento de la sanidad pública de
enorme importancia, que vela por el buen desarrollo y la protección de
la salud en actividades como el traslado, exposición, depósito,
inhumación, cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos".
La
Dirección General desarrolla las funciones de inspección y control de
todas estas actividades o servicios.
La Dirección General de Salud Pública participa en el grupo de
trabajo de Sanidad Mortuoria del Ministerio de Sanidad para la
elaboración de una normativa de consenso sobre esta materia y en la
actualización del Registro de Tanatorios de la Región de Murcia, que
actualmente son 58.
La Sanidad Mortuoria comprende la regulación de toda clase de
prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos humanos, así como las
condiciones técnico-sanitarias en que las empresas funerarias,
cementerios, tanatorios, velatorios y crematorios deben prestar sus
servicios.
En la Región de Murcia, estas actividades están reguladas por el
Decreto 2263/74, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, y la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo,
de 7 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre Policía
Sanitaria Mortuoria.
En términos profesionales, se entiende por cadáver el cuerpo humano
durante los cinco años siguientes al fallecimiento y restos mortales lo
que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años
siguientes a éste. Esto se computa desde la fecha y hora que figure en
la inscripción de defunción del Registro Civil. En cuanto a restos
humanos, se trata de los de entidad suficiente, procedentes de abortos,
mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.
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