MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Casa Pintada contra el auto de un juzgado de Instrucción de Mula, que no admitió la querella por prevaricación que presentó contra el alcalde de la localidad, Juan Jesús Moreno, y el secretario municipal, a los que acusó de incumplir los compromisos económicos del convenio de mayo de 2004.
El auto de la
Audiencia indica que, como señaló el juzgado al no admitir la querella,
los hechos recogidos en la misma, según los cuales el Consistorio muleño
les adeuda más de un millón de euros, no son constitutivos de delito, y
que la vía civil es la adecuada para reclamar el pago de dicha
cantidad, no así la penal.
El tribunal, que tiene como
ponente a la magistrada Concepción Roig, señala que el convenio suscrito
en el referido año entre el Ayuntamiento y la Fundación Cristóbal
Gabarrón al objeto de poner en marcha la Fundación Casa Pintada
contemplaba la cesión del convento de San Francisco, una vez finalizadas
las obras de adaptación y rehabilitación, así como una aportación
económica anual de 300.000 euros durante un periodo de diez años.
La
querella recogía así mismo que el Consistorio incumplió de forma
sistemática esos compromisos, lo que llevó a la fundación artística a
una situación tan grave que tuvo que acudir a la Ley Concursal por no
poder pagar sus deudas.
La querella que no ha prosperado,
inicialmente presentada solo contra el alcalde Moreno, se extendió
posteriormente también al secretario municipal, al considerar que era
igualmente responsable del incumplimiento de lo acordado.
La
Sala sostiene que la desestimación de la querella fue acordada por el
Juzgado de Instrucción al que correspondió, con el apoyo del fiscal, que
en su informe expuso que los hechos relatados no eran constitutivos de
infracción penal.
El auto correspondiente analiza los
contactos mantenidos por las partes a lo largo de estos años, que
revelan que se pasó de mantener una buena disposición por ambas partes,
para encontrar una solución al asunto, a otra en la que apareció «un
claro endurecimiento de los términos de la comunicación -por parte de la
Fundación- en los momentos previos a la interposición de la querella».
«La
literalidad del contenido de las diversas comunicaciones -dice el
tribunal- evidencia la ausencia de relevancia penal de los hechos objeto
de la querella».
Y concluye que, «por ello, la Sala
considera que reabrir las actuaciones contra quien interesa que sean
tenidos como investigados únicamente serviría para someterles, sin
ninguna posibilidad de éxito para la tesis de la querellante, a la
llamada 'pena de banquillo', lo que esta alzada no debe permitir».
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