MURCIA.- Un reglamento regulará por primera vez la denominación y rotulación de vías y espacios públicos del municipio de Murcia. El texto que está en estudio por los miembros de la comisión
municipal de calles establece una serie de criterios para fijar las
denominaciones, como evitar nombres que induzcan a errores, que sean
malsonantes, que provoquen hilaridad o sean discriminatorios. La
tendencia debe ser, según se establece, mantener los nombres
consolidados por el uso habitual o popular, según avanza 'La Verdad'.
El Reglamento deja la puerta
abierta a modificar nombres preexistentes: «Solo procederá en aquellos
supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y
serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles
perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados». Pero no
hace ninguna mención a la Ley de Memoria Histórica ni a disquisiciones
para retirar nombres de imputados o condenados por la Justicia.
La selección, según el borrador, debe tener en cuenta, con carácter
general, la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona; no se
repetirán nombres ya existentes en el callejero municipal -el
Ayuntamiento calcula que hay 3.000 calles con nombres repetidos, que
genera confusiones-; responderán a criterios de historicidad con
carácter preferente; no se podrán fraccionar calles que por su
morfología deban ser de denominación única; y cada vía deberá ostentar
en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en
ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o
plaza que modifiquen su trazado de manera que convenga considerar cada
tramo como una calle distinta.
El Reglamento establece también
recomendaciones, como la de evitar los nombres propios de extranjeros,
especialmente cuando su fonética o pronunciación sea demasiado diferente
de su ortografía y pueda ser de difícil adaptación y uso por parte de
los ciudadanos. Los nombres de personas deberán ser «cortos, claros e
inconfundibles», utilizando el nombre y un apellido, o los dos apellidos
sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una
mayor identificación.
Otra recomendación es la de utilizar los seudónimos o nombres artísticos
siempre que las personas sean más conocidos por estos que por su nombre
real, con el fin de una mayor identificación. Y debe prescindirse del
uso de la preposición «de» o «del» (por ejemplo, calle del).
El procedimiento para la denominación de vías o espacios públicos podrá
iniciarse de oficio o a instancias de parte. A través de la Concejalía
que asume el servicio de Estadística, o bien a iniciativa de cualquier
otro órgano municipal (por ejemplo, las juntas de barrios y pedanías).
Cualquier proposición a instancia de parte debe ir acompañada de una
memoria justificativa.
El Reglamento recoge igualmente un capítulo de deberes y
responsabilidades. Los propietarios de fincas y edificios deberán
permitir colocar rótulos identificativos de vías y espacios urbanos y
sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento
(vallas) o firmes, y mantenerlos además en perfecto estado de
conservación y visibilidad. En caso de obras, si se ve afectada la
rotulación, el propietario deberá reponerla a su costa.
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