MURCIA.- La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha establecido,
mediante una Orden publicada el pasado 11 de marzo en el Boletín Oficial
de la Región, las bases reguladoras de las ayudas para la redotación de
comunidades de regantes, mediante el aprovechamiento de las aguas
residuales regeneradas. El importe de las ayudas asciende a 3.400.000
euros.
Estas aguas producidas por las estaciones depuradoras constituyen un
importante recurso hídrico que se encuentra alejado de los puntos de
aplicación al riego, por lo que suelen necesitar para su correcto
aprovechamiento de costosas obras de regulación y transporte para que
las comunidades de regantes concesionarias lleven a cabo su aplicación
de forma adecuada.
A través de la Orden de 18 de febrero de 2008 la Consejería efectuó
cinco convocatorias de ayuda entre los años 2008 y 2012. La entrada en
vigor de nuevas disposiciones legales ha hecho necesario adecuar la
regulación de las ayudas a la nueva normativa. Al mismo tiempo,
incorpora aspectos como priorizar en la concesión de ayudas a aquellas
comunidades de regantes que cuenten en la actualidad con recursos
hídricos provenientes de masas de agua subterránea o superficial, cuyo
estado ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente
plan hidrológico de demarcación. Además, se trata de favorecer la
incorporación de fuentes de energía renovables, dotar de un mayor
control y transparencia al procedimiento de contratación de las obras
realizado por el beneficiario de las ayudas.
Para la elaboración de esta orden han sido consultados los colegios
profesionales de ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas,
organizaciones agrarias, grupos ecologistas y el Sindicato Central de
Regantes del Acueducto Tajo-Segura, y en ellas se han recogido la
mayoría de las aportaciones realizadas por ellos.
Las inversiones se realizarán a través de los proyectos de
aprovechamiento de aguas residuales regeneradas presentados por las
comunidades de regantes. Las ayudas serán cofinanciadas en un 63 por
ciento por la Unión Europea, a través del fondo FEADER; en un 11,10 por
ciento por el Estado y en un 25,90 por ciento por la Comunidad.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las comunidades de regantes
que cuenten con concesión administrativa para el uso de agua residual
regenerada objeto de su solicitud y sobre las que recaiga la carga
financiera de las inversiones y gastos que se consideren
subvencionables.
Al respecto, podrán considerarse como gastos subvencionables las
inversiones para tomas y captaciones de agua en la estación depuradora,
las conducciones de agua necesarias para la conexión de la estación
depuradora con la red hidráulica de la comunidad de regantes (estaciones
de bombeo, construcción de balsas, instalación de dispositivos de
medición y control de los volúmenes de agua, la automatización del
sistema, y la generación de energía renovable para el abastecimiento de
la infraestructura proyectada). También podrán subvencionarse los gastos
de asistencia técnica, las tasas por licencia urbanística municipal,
los gastos de liquidación de obra, y el impuesto sobre el valor añadido
no recuperable, entre otros.
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