MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región (TSJ) ha desestimado el recurso que la empresa de Águilas
"H.E.H., S.L." presentó contra la resolución que le impuso una sanción
de 1.150 euros y el pago de una indemnización de 26.000 euros por obras
realizadas en el dominio público marítimo-terrestre.
La sentencia indica que la dirección
general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por resolución de abril
de 2010, acordó igualmente que los terrenos afectados por las obras
debían ser restituidos a su estado anterior.
Según la administración sancionadora, la empresa fue autorizada para
realizar un sendero peatonal de acceso a la playa de El Hornillo, en el
término municipal de Águilas, estableciéndose en la autorización que los
trabajos y obras "no deberán constituir obstáculo alguno para el
ejercicio de las servidumbres de tránsito y acceso al mar".
Y añadía que "en todo caso, deberán quedar totalmente libres y
expeditas", además de recoger en otra cláusula que "no se podrá ocupar
para la ejecución de las obras espacio alguno del dominio público
marítimo-terrestre", condiciones que, según la administración, no fueron
cumplidas.
En su recurso, la empresa negó los hechos que se le atribuían y negó,
expresamente, que hubiera producido daños al dominio público valorados
en los 26.000 euros que se le reclamaban como indemnización-.
Al rechazar la apelación, el TSJ comenta que "los hechos sancionados
están suficientemente acreditados y no han sido desvirtuados en absoluto
con prueba eficaz y adecuada al caso".
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