MADRID.- El Tribunal Supremo ha establecido que la libertad de expresión e
información prevalece frente al derecho al honor cuando los titulares de
éste son personas públicas, y adquiere mayor peso cuando se están
investigando delitos de corrupción.
La Sala Primera del alto tribunal ha establecido este criterio tras
estimar el recurso de casación interpuesto por la empresa Unidad
Editorial y el periodista de 'El Mundo' Manuel Marraco frente a la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenaba por
haber vulnerado el honor del demandante, el empresario murciano Luis del Rivero
Asensio, expresidente de Sacyr Vallehermoso, en el artículo titulado
"Álvarez-Cascos colocó a Bárcenas y a Trías", del 7 de febrero de 2013.
En la indicada resolución, de la que ha sido ponente el magistrado
Pedro José Vela Torres, se aplica la doctrina del Tribunal
Constitucional y la propia jurisprudencia de la Sala, que establece que
las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de
prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son
personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en
asuntos de relevancia pública.
Así, la sentencia tiene en cuenta que el demandante/recurrido era una
persona de relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores
empresas constructoras del país; el artículo periodístico informaba
sobre un caso de posible corrupción económica y política de gran
significación en la sociedad española contemporánea, el 'caso Gürtel'; y
los datos puramente objetivos (información) eran básicamente ciertos y
el texto que puede incidir en el derecho al honor del demandante es
claramente expresivo de una opinión conectada con los hechos
investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la
información.
Conjeturas
Por lo tanto, añade la sala, el juicio de ponderación ha de
inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el
derecho al honor, conforme a los criterios jurisprudenciales antes
expuestos. La libertad de expresión, según su propia naturaleza,
comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y
pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige,
pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de
apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática.
La opinión vertida por el periodista sobre la relación entre los
distintos protagonistas de la noticia está basada, por lo menos en
parte, en conjeturas pero, en primer lugar, es incompatible con la
libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente conjeturas. Y,
en segundo término, la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando
se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos
implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos,
la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una
opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer
efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los
asuntos públicos.
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