MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha
dicho que la falta de recursos y de vivienda propia no justifica la
ocupación de otra por la fuerza, según se recoge en la sentencia que
desestima el recurso presentado por un hombre que fue condenado al pago
de una multa de 540 euros.
La sentencia indica que un Juzgado de lo Penal de Cartagena
declaró probado que el ahora apelante rompió la cerradura de una casa
ubicada en una población cartagenera y la ocupó.
La sentencia
añadía que carecía de cualquier autorización o título de propiedad que
le habilitara para ello, por lo que fue condenado como autor de un
delito de usurpación, resolución avalada ahora por la Audiencia
Provincial de Murcia.
En su recurso, el condenado alegó que en
las actuaciones judiciales no figuraba ningún documento del Registro de
la Propiedad acreditativo de que el denunciante fuese el dueño de la
vivienda ocupada.
El tribunal rechaza esa argumentación por haber sido incorporada no durante la tramitación de la causa, sino en este recurso.
Además, expone la sala, si tenía autorización del propietario, podía haberlo alegado en el juicio, pero, añade, la prueba de que no era así es que la cerradura fue forzada para acceder al inmueble.
Además, expone la sala, si tenía autorización del propietario, podía haberlo alegado en el juicio, pero, añade, la prueba de que no era así es que la cerradura fue forzada para acceder al inmueble.
La
Audiencia comenta que "el hecho de que el acusado carezca de recursos
económicos y de vivienda no lleva, sin más, a deducir la concurrencia de
un estado de necesidad que suponga una exención o reducción de la
responsabilidad penal".
Y concluye que "se exige una prueba
cumplida de que no tenía a su disposición otra posibilidad de ayuda, de
tal modo que se agotaran los medios disponibles de asistencia social
para procurarse un sustento básico, y nada se ha intentado acreditar en
este sentido".
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