CARTAGENA.- La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región
de Murcia anulando la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación
de Cartagena, y su aprobación por parte de la Comunidad Autónoma,
declarándolos nulos, ratifica, desde el punto de vista de ANSE, las
graves deficiencias de fondo del documento que ordena los usos del suelo
en el Municipio de Cartagena, y obliga a revisar en profundidad el
documento aprobado definitivamente a finales de 2011.
La
sentencia, que estima el recurso de la constructora Emasa y que no
debiera ser recurrida, reconoce que los defectos son numerosos y que
abarcan a la totalidad del Municipio, como ANSE viene manteniendo desde
que recurrió ante la Comunidad Autónoma la aprobación del Texto
Refundido, recurso que nunca fue respondido.
Ante todo, la
sentencia obligará a la nueva corporación, gobierne quien gobierne, a
subsanar el enorme número de deficiencias de todo tipo, que afectan al
modelo territorial fundamental, de un documento que nunca debió de ser
aprobado. Además, las modificaciones que se realicen deberán de
someterse a información pública, tras incorporar multitud de
consideraciones ambientales y urbanísticas, de protección del patrimonio
y cauces, evaluación de riesgos, etc.
Para ANSE, la sentencia
brinda una nueva oportunidad a todos los cartageneros para plantear un
modelo territorial (un nuevo PGOU) en nuestro municipio que apueste por
la sostenibilidad ambiental, económica y social, por un mayor diálogo y
participación a nivel político y ciudadano, y por un mayor respecto y
cumplimiento de las normas que protegen nuestros recursos y derechos.
ANSE
recuerda que el Ayuntamiento de Cartagena y la Comunidad Autónoma
aprobaron un nuevo Plan General que rebajó la protección del suelo en la
ribera Sur del Mar Menor, consolidando el desarrollo urbanístico de
Novo Carthago, incluyó suelos urbanos en Cala Reona y bosque de
Atamaría, no aportó información cartográfica fundamental sobre hábitats
naturales, riesgos ambientales e infraestructura diversas, no incluyó
suelos protegidos fuera de los que estaba obligada por la normativa
europea y autonómica.
Todas estas y otras muchas deficiencias fueron
informadas negativamente por la misma Dirección General de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma, y nunca fueron corregidas. Tanto
desde el equipo de gobierno del Ayuntamiento como desde la Dirección
General de Ordenación del Territorio se afirmó en diversas ocasiones que
tan solo eran "opiniones" que no era obligatorio cumplir.
La
Asociación de Naturalistas del Sureste interpuso también Recurso
Contencioso Administrativo contra la aprobación del Texto Refundido del
Plan Municipal de Ordenación de Cartagena, que fue rechazada hace un par
de semanas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Curiosamente,
dos de los tres jueces que firmaron la sentencia que rechazaba el
recurso de ANSE, incluyendo la presidenta, han sido también los que han
dictado la sentencia estimando la demanda interpuesta por la
constructora Emasa contra la aprobación del Plan General.
Los
argumentos utilizados por los jueces del TSJ para considerar nula la
revisión del Plan General coinciden en gran medida con las argumentadas
por ANSE en su demanda, aunque esta fuera rechazada, al estimar que la
asociación debería de haber recurrido la publicación que aprobaba el
nuevo Plan General, en lugar del Texto Refundido. Resulta paradójico que
en el recurso presentado por Emasa, la Comunidad Autónoma argumentara
que la constructora debería de haber recurrido la publicación del Texto
Refundido, precisamente el recurrido por ANSE sin que todavía haya
obtenido respuesta.
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