MADRID.- El Defensor del Pueblo recuerda a la Administración que "debe"
proporcionar la información ambiental que se le pida y obre en su poder,
para lo cual, no es necesario que el solicitante invoque un interés
específico, ni ser interesado o denunciante. En este sentido, se refiere
al derecho de participación pública en la toma de decisiones
ambientales, por ejemplo con el trasvase del Tajo al Segura.
En
este caso concreto, da un tirón de orejas al Estado por las reglas de
determinación de excedentes, explotación y recuperación de costes del
trasvase Tajo-Segura, así como de venta o cesión de derechos
intercuencas entre los regantes.
La institución ha señalado que la
aprobación parlamentaria de una enmienda, aunque suponga una decisión
por las Cámaras como representantes del pueblo español, "no equivale a
la participación directa del público, exigida por el derecho europeo y
estatal sobre aguas y medio ambiente".
De este modo, precisa que
cuando afecten a los recursos hídricos, los acuerdos suscritos entre las
administraciones públicas "deben ser accesibles a quien los solicite".
Le
recuerda que tampoco se puede incorporar automáticamente a normas con
rango de Ley los contenidos pactados, excepto si existe reserva material
de ley o si concurren los requisitos establecidos por el Tribunal
Constitucional para promulgar leyes singulares. "La Secretaría de Estado
de Medio Ambiente no ha informado acerca de los criterios ambientales
que se han tenido en cuenta para la modificación de las reglas que
afectan al trasvase", denuncia.
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