MADRID.- El Gobierno aprobó este viernes el Real Decreto por el que se
aprueban normas reguladoras del trasvase de agua a través del acueducto
Tajo-Segura, que garantiza las necesidades de la cuenca cedente y, una
vez cubiertas, regula el agua que se trasvasa, según el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
A propuesta de este departamento, el Real Decreto que consta de cinco
artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales,
atiende los requerimientos de la Ley de Evaluación Ambiental.
La Ley introdujo una serie de modificaciones en la regulación del
trasvase para preservar siempre la preferencia de la cuenca cedente y
respetar las determinaciones de la planificación hidrológica.
Según una nota de prensa del Ministerio, la nueva regulación elimina
la inseguridad y precariedad que existía con el texto anterior y ofrece
criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación del
trasvase.
En concreto, la disposición adicional decimoquinta de la Ley de
Evaluación Ambiental establece las reglas de explotación del trasvase,
manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las pautas
aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto
Tajo-Segura, pero «modificando su naturaleza jurídica para dotarlas de
una mayor seguridad».
Así, prevé que, manteniendo su estructura, las magnitudes básicas del
trasvase puedan ser revisadas por Real Decreto, a propuesta del
Ministerio competente y oída la Comisión de Explotación del acueducto.
El objetivo de la modificación, según la misma fuente, es dar una
mayor estabilidad interanual a los envíos, minimizando la presentación
de situaciones hidrológicas excepcionales, sin modificar en ningún caso
el máximo anual de agua trasvasable ni afectar en nada a los suministros
prioritarios y garantizados en la cuenca del Tajo.
Asimismo, fija que, previo informe de la Dirección General del Agua,
se definan los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas
trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus
porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional.
Así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la
demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima
ocasional y otras circunstancias.
El pacto alcanzado en octubre de 2013 entre el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las cinco Comunidades
Autónomas de las cuencas del Tajo y del Segura (Extremadura, Comunidad
de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia )
permitió culminar la planificación hidrológica de España con el máximo
consenso y aporta estabilidad al acueducto Tajo-Segura.
Además, es necesario una reserva de 400 hectómetros cúbicos en los
embalses de cabecera, por debajo de la cual no se autorizan trasvases.
Estos 400 hectómetros cúbicos se alcanzarán en los próximos años, a
razón de 32 hectómetros cúbicos por año desde la situación actual (240
Hm3).
La norma fue informada favorablemente por el Consejo Nacional del
Agua el 26 de marzo de 2014 y por la Comisión Central de Explotación del
Acueducto Tajo-Segura el 24 de junio de 2014.
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