MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha suspendido durante
60 días el curso del procedimiento judicial sobre el aeropuerto de
Corvera por un decreto del secretario judicial notificado este jueves.
La empresa ha solicitado esta suspensión, y se le ha dado traslado
a la Comunidad, que ha mostrado conformidad con la suspensión
solicitada, tanto para los autos principales como a la pieza de medidas
cautelares, según informaron fuentes del TSJ, que explica que la
suspensión, según la ley, la acuerda el secretario judicial cuando lo
piden las partes, "siempre que no sea contrario al interés general".
En concreto, según se desprende del escrito de la Sala, el TSJ recuerda que se presentó escrito con
fecha a principios de mes por el que se solicitaba, al estar las partes
en conversaciones, la suspensión de las actuaciones; así como la
suspensión de la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares.
También que, conferido traslado al letrado de la Comunidad, evacuó
el traslado en el sentido de mostrar su conformidad a la suspensión
solicitada por la parte contraria, así como también a la suspensión de
la pieza separada de medidas cautelares, no procediendo, en
consecuencia, a emplazar a las partes ante el Tribunal Supremo a los
efectos de interponer recurso de casación.
Ante lo que la Sala responde que, en base al artículo 19.4 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, "las partes podrán solicitar la suspensión
del proceso, que será acordada mediante Decreto por el secretario
judicial siempre que no perjudique al interés general o a tercero, y que
el plazo de la suspensión no supere los 60 días".
De tal forma señala que en el presente caso, "no se desprende que
la suspensión solicitada perjudique el interés general o a tercero", por
lo que procede a acceder a lo solicitado.
Por lo que suspende el curso del procedimiento por plazo de dos
meses y advierte a las partes que el procedimiento se reanudará si lo
solicita cualquiera de ellas.
Asimismo, hace saber a las partes que si transcurrido el plazo por
el que se acordó la suspensión, nadie pidiera, en los cinco días
siguientes la reanudación del proceso, "el secretario judicial acordará
archivar provisionalmente estas actuaciones y permanecerán en tal
situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se
produzca la caducidad de instancia".
Por último, comunica que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días.
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