MURCIA.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) ha dictado hoy un auto en el que estima improcedente la entrega inmediata de las instalaciones del aeropuerto de Corvera "sin perjuicio de que por la Administración se lleven a cabo las actuaciones que estime pertinentes para la adjudicación del contrato para la explotación de dicho aeropuerto".
Pero permite a la Administración regional "llevar a cabo el inventario de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, así como el control y vigilancia periódica de su estado, y ordena a la concesionaria a mantenerlas en el debido estado de conservación, debiendo programarse y planificarse dichas actuaciones de común acuerdo entre ambas partes y con intervención, asimismo, del personal técnico designado por la recurrente".
Asimismo, el Auto faculta a la Administración para "llevar a cabo
las actuaciones pertinentes para la adjudicación de un nuevo contrato
para la explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de
Murcia".
El Auto responde a la medida cautelar solicitada por la sociedad
concesionaria contra la Orden de 16 de septiembre de 2013 de la
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que "se
resuelve el contrato de concesión para la construcción y explotación
del Aeropuerto Internacional de la Región".
En concreto, el Auto "suspende la ejecución de la Orden impugnada,
en cuanto a que no procede la entrega inmediata de las instalaciones,
motivo por el que la Dirección de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad Autónoma está estudiando la posibilidad de recurrirlo".
Lo que dice 'Aeromur'
Lo que dice 'Aeromur'
Aeromur había presentado un recurso contencioso
administrativo contra la orden de rescisión del contrato del pasado 16
de septiembre, y en el presente auto se indica que la concesionaria
sospecha que la Comunidad Autónoma tiene "un plan preconcebido para
llevar a cabo la modificación de la estructura inicialmente implantada
para la construcción y explotación del aeropuerto, a través de la
sustitución del explotador".
Añade Aeromur que en la
ejecución del citado plan "se habrían precipitado en el inicio del
expediente de resolución, en su tramitación y en la ejecución de la
Orden recurrida, y ello le ha llevado a omitir trámites esenciales del
procedimiento con vulneración del derecho de defensa de la
concesionaria".
El calendario para la construcción y
puesta en funcionamiento del aeropuerto aportado por la concesionaria
en su oferta contemplaba 21 meses de período de construcción y tres
meses para la fase de pruebas, y a la conclusión de las mismas la puesta
en marcha de las instalaciones.
"Habida cuenta que
el Acta de Comprobación del Replanteo fue levantada el día 24 de julio
de 2008, inicialmente el plazo de ejecución finalizaba el 24 de julio de
2010. Pero dado que la Administración aprobó el día 24 de junio de
2010, a petición de la concesionaria, un nuevo calendario de las obras,
el plazo para su finalización quedó fijado para el día 28 de enero de
2012", añade el auto.
El Acta de Comprobación de las
obras fue levantada con fecha 28 de abril de 2012 y a la vista de la
misma, la Dirección de Explotación requirió a la concesionaria en dos
ocasiones, añade.
Además indica que "para que a no
más tardar el día 28 de julio de 2012 el aeropuerto estuviera abierto al
tráfico civil y en explotación".
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