MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado los intereses
de demora fijados en un contrato de préstamos por una entidad financiera
porque al llegar al 30 por ciento son considerados "abusivos".
La
sentencia estima el recurso que la persona que recibió el préstamo
presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de
Murcia que en julio de 2011 estimó la demanda presentada contra él por
la entidad F., E.F.C.
Al estimar la demanda, el juez condenó al
ahora apelante a pagar a esa sociedad anónima 2.578 euros, "más los
intereses pactados desde la fecha de la petición inicial en un
procedimiento de reclamación".
Al analizar la sentencia que se
revoca de manera parcial, el tribunal de la sección cuarta de la
Audiencia indica que el juez de primera instancia se equivocó al
considerar que el interés moratorio pactado fue del 2,5 por ciento,
"cuando realmente el interés anual llegaba al 30 por ciento, ya que el
otro era mensual".
La sala añade que "el interés del 30 por ciento
es abusivo, al superar ampliamente el límite establecido por la Ley de
Créditos al Consumo".
La sentencia concluye señalando que el
apelante no estará obligado a pagar los intereses de demora, al acordar
"la nulidad absoluta" de la cláusula del contrato en la que se recogen.
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