MURCIA.- La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de
súplica que presentó el abogado José María Caballero contra la orden de
ingreso en prisión del exalcalde de Totana y exdiputado, Juan Morales,
ordenada el pasado 30 de mayo por la Sala.
Entiende la Sala, según se desprende del auto dictado este martes,
que no existe tal vulneración de los derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la no
indefensión, y el derecho a la libertad, como defiende el letrado
Caballero.
Apunta, en este sentido, que "no existe concreción alguna de cómo
se ha producido la imaginaria falta de tutela efectiva, a un proceso con
todas las garantías y a la no indefensión, así como el derecho a la
libertad en relación con la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos".
Juan Morales, en opinión de los magistrados Juan Martínez Moya
--como presidente-- y Manuel Abadía y Enrique Quiñonero, "ha disfrutado
en el proceso seguido contra él de la defensa contradictoria, como de la
audiencia bilateral, de la motivación de las resoluciones judicial e
incluso logró, a petición suya, la nulidad de las escuchas telefónicas
por violación del juez natural predeterminado por la ley".
Considera que ha tenido un proceso "supergarantista" más que un
proceso "raquítico y esquemático guiado únicamente por la rapidez
inusitada que pudiera cercenar o laminar algún derecho de los que
estaban siendo sometidos a enjuiciamiento".
En lo que respecta a la presumible indefensión que alega el
abogado defensor, la Sala advierte que "nada de ello ocurre en el
presente supuesto, pues no se encuentra en situación de indefensión la
persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha
podido intervenir en él con abogado desde la primera declaración como
imputado y durante todo el curso del procedimiento, tanto en la fase
declarativa como en la ejecutoria".
Por ello, la Sala expresa su sorpresa por esta alegación, más aún
cuando la sentencia "es firme y en ella el Tribunal ya le impuso la pena
de prisión de dos años a Morales".
Y es que, continúa el auto, la ejecución de las sentencias en sus
propios términos "forma parte del derecho fundamental a la tutela
efectiva de los jueces y tribunales, ya que en caso contrario, las
decisiones judiciales no serían otra cosa que meras declaraciones de
intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna".
De esta forma, tacha de "erróneas" las afirmaciones vertidas en el
escrito de recurso, por "no ajustarse a la realidad ni a la verdad de
los hechos ocurridos en el supuesto enjuiciado".
Lo que sucede, recuerda, es que Morales "utilizando el cargo
público en beneficio propio, centralizó todas las actuaciones
urbanísticas del municipio de Totana, quedando la tramitación de los
convenios urbanísticos supeditada al interés particular del mismo y su
firma en los instrumentos urbanísticos iba dirigida y condicionada a la
percepción de comisiones y participación en las plusvalías urbanísticas
de los terrenos".
En concreto, cifra en 15,4 millones de euros la cantidad de dinero con la que pretendía enriquecerse. A esto hay que unir el hecho de que se trataba de un alcalde en el
ejercicio de sus funciones, "con una premeditación y un plan
preconcebido, viéndose inmerso en la comisión de delito continuado de
cohecho y malversación, vulnerando bienes jurídicos protegidos que son
los que cumplen la función social relevante al constituir un atentado
contra el Estado de Derecho".
Se suma a esta cuestión la preocupación, desde todos los ámbitos
de la sociedad, según la Sala, "que la corrupción en Europa frena la
estabilidad económica", haciendo referencia a un comunicado que emitió
el pasado día 6 la Organización Transparency Internacional, sostenida
por la Comisión Europea, en el que "ve que se está gestando una unión
entre dinero, política y poder, necesitando Europa una mayor
transparencia para resolver la crisis".
En este informe se cita el caso explícito de España que, junto a
Grecia, Italia y Portugal, "al advertir que esas disfunciones ponen en
peligro la estabilidad económica, anunciando enormes déficits públicos
que son prueba de ineficacia y de malas prácticas de corrupción".
Concluye la Sala en sus Fundamentos de Derecho justificando que
este recurso debe ser desestimado porque el auto que dictó de ingreso en
prisión de Morales "es ajustado a Derecho".
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